Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0506-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de marzo de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 4-Uno, 20-Uno-1, 164-Uno-3 RD 2402/1985, Art. 2, 10

Descripción de hechos

Prestaciones de servicios de almacenamiento de correspondencia por retraso en la retirada de un paquete postal, efectuadas por el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos al consultante.

Cuestión planteada

Obligación de expedir y entregar factura.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) preceptúa que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

2.- El artículo 20, apartado uno, número 1º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone lo siguiente:

"Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

1º. Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas por los servicios públicos postales.

La exención no se extiende a los transportes de pasajeros ni a las telecomunicaciones".

3.- El artículo 164, apartado uno, número 3º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido preceptúa lo siguiente:

"Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

- - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3º.- Expedir y entregas facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este Titulo y conservar duplicado de los mismos".

4.- El artículo 2º, número 1, del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30) dispone que los empresarios o profesionales estarán obligados a expedir y entregar factura por cada una de las operaciones que realicen y a conservar copia o matriz de la misma, incluso en los casos calificados como autoconsumo en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 2º, números 2 y 3, letra a) del citado Real Decreto preceptúa lo siguiente:

"2. Deberán ser objeto de facturación la totalidad de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, realizadas por los empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad, con excepción de las siguientes operaciones:

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los empresarios o profesionales estarán obligados a expedir, en todo caso, una factura completa por las siguientes operaciones:

a) Aquellas en las que el destinatario así lo exija para poder practicar las correspondientes minoraciones o deducciones en la base y en la cuota de aquellos tributos de los que sea sujeto pasivo."

El artículo 10 del Real Decreto 2402/1985 dispone que las controversias que puedan producirse en relación con la expedición, entrega o rectificación de facturas o de documentos sustitutivos o equivalentes, cuando estén motivadas por hechos o cuestiones de derecho de naturaleza tributaria, se considerarán asimismo de esta naturaleza a efectos de las pertinentes reclamaciones económico-administrativas.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente resolución:

1.- Los empresarios o profesionales, sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido están obligados, en todo caso, incluso cuando se trate de operaciones sujetas y exentas al citado Impuesto, a expedir y entregar factura cuando el destinatario así lo exija para poder practicar las correspondientes minoraciones o deducciones en la base y en la cuota de aquellos tributos de los que sea sujeto pasivo.

En el supuesto de que concurran las circunstancias reguladas en el artículo 2º, apartado 3, letra a) del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos deberá expedir y entregar factura al destinatario consultante.

2.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del citado Real Decreto, tratándose de una controversia en relación con la expedición y entrega de facturas, el consultante podrá interponer una reclamación económico-administrativa ante el correspondiente Tribunal Económico Administrativo Regional.

Este Centro Directivo no tiene atribuidas competencias para la tramitación de la queja contenida en su escrito de consulta.

3.- Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0506-97. Texto en la fuente oficial ↗