Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0504-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de marzo de 2001

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 86 y 87

Descripción de hechos

La consultante es una sociedad autorizada por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para efectuar declaraciones de aduana por cuenta de terceros, bajo la modalidad de representación indirecta.

Cuestión planteada

-¿Puede la consultante ejercitar el derecho a la devolución al que se refiere la Disposición adicional Única de la Ley 9/1988, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido?.

Contestación

1.- El Reglamento (CEE) Nº 2913/92 del Consejo de 12 de octubre de 1992, por que se aprueba el Código aduanero comunitario dispone en su artículo 5 que la representación ante las autoridades aduaneras para la realización de los actos y formalidades establecidos en la normativa aduanera (y por lo tanto, en particular para la presentación de declaraciones aduaneras), podrá ejercerse de dos formas distintas; representación directa e indirecta.

Se denomina representación directa a aquélla en la que el representante actúa en nombre y por cuenta del representado. Se denomina representación indirecta a aquélla en la que el representante actúa en nombre propio pero por cuenta del representado.

2.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del mismo artículo, España solo autoriza a presentar declaraciones de aduana en la modalidad de representación directa a los Agentes de aduana. Sin embargo la representación indirecta puede ser ejercida por cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos reglamentariamente.

3.- La Disposición Adicional Única de la Ley 9/1998, de 21 de abril establece el derecho de los Agentes de Aduanas a obtener el reembolso del IVA soportado en las importaciones en las que habiendo pagado el Impuesto por cuenta del importador, no hayan sido reembolsados por éstos. La mención expresa que hace la Ley de quiénes pueden obtener dicho reembolso parece definitiva para resolver la cuestión que nos ocupa.

4.- Por otra parte, si tenemos en cuenta que la única forma de representación que puede ejercer la consultante es la representación indirecta y que el artículo 87 apartado Dos de la Ley del Impuesto dispone que en las importaciones de bienes son responsables solidarios del pago del Impuesto las personas o entidades que actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores, carece de sentido que la Ley reconozca el derecho al reembolso del tributo a quien, de acuerdo con la Ley, es responsable solidario de su pago.

Habremos de concluir pues que la consultante no puede ejercer el derecho de reembolso del IVA a la importación previsto en la Disposición Adicional Única de la Ley 9/1998, de 21

de abril.

5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0504-01. Texto en la fuente oficial ↗