Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0497-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de marzo de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 122. RD 1624/1992 art. 36 IVA

Descripción de hechos

Persona física titular de un cafe-bar por el que está acogido al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que en diciembre de 1999 adquirió un local para destinarlo al alquiler.

Cuestión planteada

Posibilidad de realizar la deducción de la cuota soportada por dicho local junto con la liquidación que presenta por el cafe-bar.

Contestación

De acuerdo con lo previsto en el artículo 36, apartado uno, regla 5ª del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), la actividad de arrendamiento de un local de negocios que no suponga el desarrollo de una actividad empresarial de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre las Personas Físicas (no tener un local donde se lleva la gestión de dicha actividad y no tener personal empleado alguno con contrato laboral y a jornada completa), es compatible con la realización de otra actividad acogida al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por tanto, el consultante deberá utilizar los modelos 370 y 371 (declaración-liquidación del último trimestre) para practicar las correspondientes liquidaciones del Impuesto, tanto la relativa a la actividad acogida al régimen simplificado (café-bar) como la de arrendamiento del local objeto de consulta que tributa por el régimen general del Impuesto.

Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0497-00. Texto en la fuente oficial ↗