Consulta general 0469-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de marzo de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.14º Exenciones en operaciones interiores
- Ley 37/1992 · art. 54 Importaciones de objetos de colección o de arte
- Ley 37/1992 · art. 94 Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 20-Uno-14, 54, 94
Descripción de hechos
Importación de una obra de arte por el Ministerio de Educación y Cultura para su exhibición en alguno de los Museos Estatales. Dicha obra ha sido adquirida a título oneroso a un empresario.
Cuestión planteada
- Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido. -Deducción, en su caso, de las cuotas satisfechas.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), "estarán exentas del Impuesto las importaciones de los objetos de colección o de arte de carácter educativo, científico o cultural, no destinados a la venta e importados por museos, galerías y otros establecimientos autorizados para recibir esos objetos con exención.
La exención estará condicionada a que los objetos se importen a título gratuito o, si lo fueran a título oneroso, que sean entregados por una persona o Entidad que no actúe como empresario o profesional".
Por su parte, el artículo 17 del Reglamento del Impuesto aprobado el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), establece que:
"Las autorizaciones administrativas que condicionan las exenciones de las importaciones de bienes a que se refieren los artículos 40, 41, 42, 44, 45, 46, 49, 54 y 58 de la Ley del Impuesto, se solicitarán de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial esté situado el domicilio fiscal del importador y surtirán efectos respecto de las importaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha del correspondiente acuerdo o, en su caso, de la fecha que se indique en el mismo.
La autorización se entenderá revocada en el momento en que se modifiquen las circunstancias que motivaron su concesión o cuando se produzca un cambio en la normativa que varíe las condiciones que motivaron su otorgamiento".
2.- Por otro lado, el artículo 20, apartado uno, número 14º de la Ley del Impuesto declara que están exentas del mismo:
"14º. Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter so- cial:
a) Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.
b) Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.
c) Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.
d) La organización de exposiciones y manifestaciones similares".
3.- El artículo 92, apartado uno de la Ley 37/1992, declara que "los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por las siguientes operaciones:
1º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto.
2º. Las importaciones de bienes.
3º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios comprendidas en los artículos 9, número 1º, letras c) y d) y 84, apartado uno, número 2º, ambos de esta Ley.
4º. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes definidas en los artículos 13, número 1º y 16 de esta Ley".
El apartado dos del mismo artículo dispone que "el derecho a la deducción establecido en el apartado anterior sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94, apartado uno de esta Ley".
El artículo 94, apartado uno de la Ley del Impuesto establece que "los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones:
1º. Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto que se indican a continuación:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Las prestaciones de servicios cuyo valor esté incluido en la base imponible de las importaciones de bienes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de esta Ley.
c) Las operaciones exentas en virtud de lo dispuesto en los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley, así como las demás exportaciones definitivas de bienes fuera de la Comunidad que no se destinen a la realización de las operaciones a que se refiere el número 2º de este apartado.
d) Los servicios prestados por agencias de viajes que estén exentos del Impuesto en virtud de lo establecido en el artículo 143 de esta Ley....".
Por tanto, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas o satisfechas por el Ministerio consultante no serán deducibles en la medida en que los bienes o servicios cuya adquisición o importación determinen la deducción de las mismas, se utilicen en la realización de operaciones que estén exentas de dicho Impuesto en virtud de lo previsto en el artículo 20 de su Ley reguladora.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Está sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido la importación de la obra de arte objeto de consulta efectuada por el Ministerio de Educación y Cultura, dado que dicha obra fue adquirida a título oneroso a un empresario y, por tanto, no se dan los requisitos que determinan la exención prevista en el artículo 54 de la Ley del Impuesto.
2.- Realizando el Ministerio consultante una actividad exenta según lo preceptuado en el artículo 20.Uno.14º de la Ley 37/1992, no podrá ejercer el derecho de deducir el Impuesto satisfecho en la importación de la obra de arte objeto de consulta que se afectará a dicha actividad y tampoco, consecuentemente, puede pedir su devolución.
3.- Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0469-97. Texto en la fuente oficial ↗