Consulta general 0465-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de marzo de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4.Uno Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.22º · Dos Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 4-Uno, 20-Uno-22, 20-Dos
Descripción de hechos
Empresario dedicado a la fabricación de muebles que va a adquirir un local a una persona física que no es empresario o profesional. Dicho local no es de nueva construcción.
Cuestión planteada
- Posibilidad de renunciar a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), "están sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."
Las operaciones realizadas por personas que no tienen la condición de empresarios o profesionales no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y no pueden por tanto, serles de aplicación ninguna exención.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- No esta sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la entrega de un local efectuada por una persona que no tiene la condición de empresario o profesional. La mencionada entrega del local estará sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto "Transmisiones Patrimoniales Onerosas".
2.- Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0465-97. Texto en la fuente oficial ↗