Consulta general 0451-99
Dirección General de Tributos · DG de Tributos · 5 de abril de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 1 Naturaleza del impuesto
- Ley 37/1992 · art. 68.Dos Lugar de realización de las entregas de bienes
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.7º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts.1-3º, 68-DOS, 70-UNO-7º
Descripción de hechos
El consultante, domiciliado en Canarias, se dedica al comercio al por mayor. Estudia realizar la siguiente operación: adquisición en la Península de una mercancía que a su vez venderá a un empresario minorista residente en Canarias, entregándola en este territorio. Antes de la entrega, el minorista encargará un trabajo de tintado a realizar sobre la mercancía en la Península. El tintado se factura directamente por el empresario que lo realiza al minorista. La mercancía se factura por el vendedor al consultante y posteriormente, por éste al minorista.
Cuestión planteada
Sujeción al IVA.
Contestación
1.- El artículo 68. Dos. de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio.
2.- El artículo 70.Uno.7º.a). de la Ley 37/1992 establece que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los trabajos realizados sobre bienes muebles corporales, cuando dichos servicios se realicen materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto, con una excepción en la que no se encuentran los hechos descritos.
3.- Por otra parte, el artículo 21 de la Ley del IVA establece en sus apartados 1º y 3º, que estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
“1º. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste.
…
3º. Las prestaciones de servicios que consistan en trabajos realizados sobre bienes muebles adquiridos o importados para ser objeto de dichos trabajos en el territorio de aplicación del Impuesto y, seguidamente, expedidos o transportados fuera de la Comunidad por quien ha efectuado los mencionados trabajos, por el destinatario de los mismos no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o, bien, por otra persona que actúe en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.
…”
4.- Por último, en el artículo 119 de esta misma Ley se establece un régimen especial de devoluciones a personas no establecidas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto.
En consecuencia, la entrega realizada por el fabricante al consultante al tratarse de una exportación es una entrega sujeta al IVA y exenta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1º.
Por otra parte, la prestación de servicio realizada en la Península a favor del comerciante minorista es una prestación de servicios realizada en el territorio de aplicación del impuesto, y por tanto, sujeta al IVA, sin que pueda considerarse exenta de dicho impuesto, dado que la mercancía no se adquiere para ser objeto de dichos trabajos, sino que se adquiere por la consultante para ser a su vez transmitida, sin que la primera operación de adquisición mencionada tenga como finalidad la posterior operación del tintado.
El sujeto pasivo de la operación de tintado será el comerciante minorista para quien se realiza esta prestación de servicios.
El minorista podrá solicitar la correspondiente devolución del IVA soportado de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Lo que comunico a Vd. Con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0451-99. Texto en la fuente oficial ↗