Consulta general 0413-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de marzo de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.3º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5, 91-Uno-2-3º
Descripción de hechos
Cooperativa agraria que entre otras actividades de su objeto social realiza la conservación de los productos procedentes de las explotaciones de sus socios. Dicha cooperativa cobra a los socios una cantidad por el exceso de "envase" de la cosecha que haya excedido de los que tenía previamente asignados y en algunas ocasiones también repercute a sus socios gastos generales soportados por la misma.
Cuestión planteada
- Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido. - Tipo impositivo aplicable, en su caso.
Contestación
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5, apartados uno y dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), debe considerarse a la cooperativa agraria consultante como empresario o profesional a efectos de dicho tributo y sus actividades realizadas en el ejercicio de una actividad empresarial por lo que conforme al apartado uno del artículo 4 de dicha Ley, las operaciones que realiza para sus socios están sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El artículo 91, apartado uno.2, número 3º de la Ley del Impuesto, declara que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social.
Por tanto, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento los servicios a que se refiere el escrito de consulta prestados por la cooperativa agraria consultante a sus socios, al tratarse de servicios derivados de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, con independencia de la forma en que se instrumente la contraprestación de los mismos.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0413-02. Texto en la fuente oficial ↗