Consulta general 0399-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de febrero de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 69 Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.1º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 69, 70-Uno-1º
Descripción de hechos
La empresa consultante ha realizado la instalación de un Sistema de Seguridad (suministro e instalación, control de incendios, C.C.T.V., control de accesos, seguridad electrónica...) en un edificio situado en Madrid, para una empresa francesa.
Cuestión planteada
- Lugar de realización del Hecho Imponible. Sujeción al IVA
Contestación
1. - El artículo 69, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley.
En el artículo 70, Uno se regulan las reglas especiales de localización de las prestaciones de servicios señalando en su número 1º lo siguiente:
Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
Los relacionados directamente con bienes inmuebles que radiquen en el referido territorio.
Se considerarán directamente relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los arrendamientos o cesiones por cualquier título de tales bienes, incluidos los de viviendas amuebladas; los servicios relativos a la preparación, coordinación y ejecución de las construcciones inmobiliarias; los de carácter técnico relativos a dichas construcciones, incluidos los prestados por arquitectos, aparejadores e ingenieros; los de mediación en las transacciones inmobiliarias; los de gestión relativos a bienes inmuebles y operaciones inmobiliarias; los de alquiler de cajas de seguridad y los de utilización de las vías de peaje.
En consecuencia con lo anterior, este Centro Directivo le informa que los servicios de instalación de sistemas de seguridad en un edificio situado en el territorio de aplicación del Impuesto, están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido español con independencia de que el destinatario, del servicio resida en otro Estado miembro distinto de España.
La empresa consultante deberá repercutir el Impuesto sobre la entidad destinataria del servicio, que estará obligada a soportarlo.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0399-01. Texto en la fuente oficial ↗