Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0392-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de marzo de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 4, 5, 78, 88

Descripción de hechos

Una Asociación realiza actividades de gestión, control y seguimiento de subvenciones públicas, en favor de los entes públicos que las otorgan a los beneficiarios de las mismas.

Cuestión planteada

Sujeción de la referida actividad al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas en su ámbito territorial de aplicación por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen, y con independencia de cuales sean los fines o resultados perseguidos en la activiad empresarial o profesional en general o en cada operación en particular.

De conformidad con el artículo 5, apartado dos, de la misma Ley, son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En este mismo precepto, se definen los empresarios o profesionales como las personas que realicen las mencionadas actividades empresariales o profesionales.

Estos preceptos son de aplicación general y, por tanto, también a la Asociación a que se refiere el escrito de consulta, que, consecuentemente, tiene la condición de empresario a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido puesto que ordena un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad de prestación de servicios (gestión, control y seguimiento de determinadas subvenciones efectuadas en favor del ente público que las concede a los beneficiarios de las mismas).

2.- De los hechos que se describen en el escrito de consulta se deriva que la Asociación a que el mismo se refiere presta servicios de gestión, control y seguimiento de determinadas subvenciones a los entes públicos otorgantes de las mismas, que están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido por considerase efectuados por dicha Asociación en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional a efectos de dicho Impuesto.

Según se desprende del referido escrito, la contraprestación de tales servicios, y la base imponible en Impuesto sobre el Valor Añadido que grava los mismos (artículo 78 de la Ley 37/1992), estaría constituida por el importe de los gastos en los que la propia Asociación ha incurrido para la realización de los mencionados servicios y que los entes públicos se comprometen a reembolsar a la misma.

No obstante, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.dos.3º de la Ley 37/1992, se excluirían del concepto de contraprestación y de la base imponible de los referidos servicios los importes a que se refiere el párrafo anterior en la medida en que los mismos fuesen financiados con cargo al FEOGA.

La Asociación estará obligada a repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido que grava los referidos servicios al ente público destinatario de los mismos, mediante la expedición de la correspondiente factura ajustada a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 37/1992 y en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 31).

3.- Según se desprende del escrito de consulta, los beneficiarios de las subvenciones en cuya gestión, control y seguimiento interviene la Asociación a que se refiere dicho escrito no realizan en favor de esa última entrega de bienes o prestación de servicios alguna sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido de cuya base imponible hubiese de formar parte el importe de las citas subvenciones percibidas por los mismos, por lo que no procedería que tales beneficiarios "facturasen" a la Asociación por el importe de la subvención que perciben.

Asimismo, según se desprende también del escrito de consulta, los importes de las subvenciones otorgadas por los entes públicos a los beneficiarios de las mismas, no constituyen contraprestación de operación alguna sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido efectuada por la Asociación para dichos entes públicos, por lo que no procede que la Asociación "facture" a los mismos por dichos importes.

4.- Lo señalado en el apartado 3 anterior debe entenderse en todo caso sin perjuicio de las obligaciones que pudiesen existir en normas distintas de las aplicables en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, a efectos de la justificación por parte de la Asociación del cobro y/o el pago por la misma de importes correspondientes a subvenciones otorgadas por los entes públicos en favor de terceros, en cuya gestión, control y seguimiento hubiese intervenido dicha Asociación.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0392-99. Texto en la fuente oficial ↗