Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0376-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de febrero de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 69-Uno, 70-Uno-5º-c) y 70-Dos

Descripción de hechos

Prestaciones de servicios de tramitación de una escritura pública de préstamo y compraventa de un inmueble, efectuadas por un gestor administrativo para un particular residente en Canarias.

Cuestión planteada

- Lugar de realización.

Contestación

1.- El artículo 69, apartado uno, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de dicha Ley.

Por su parte, el artículo 70, apartado uno, número 1º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido preceptúa que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto lo servicios directamente relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el referido territorio, considerándose directamente relacionados con dichos bienes, entre otros, los arrendamientos o cesiones por cualquier título de tales bienes, incluidos los de viviendas amuebladas; los servicios relativos a la preparación, coordinación y ejecución de las construcciones inmobiliarias; los de carácter técnico relativos a dichas construcciones, incluidos los prestados por arquitectos, aparejadores e ingenieros; los de mediación en las transacciones inmobiliarias; los de gestión relativos a bienes inmuebles y operaciones inmobiliarias; los de alquiler de cajas de seguridad y los de utilización de las vías de peaje.

Por consiguiente, si la escritura de préstamo y compraventa tramitada por el consultante se refiriera a un inmueble ubicado en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, circunstancia que no se aclara en el escrito de consulta, dichos servicios se entenderán realizados en el referido territorio estando, por tanto, sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de que el destinatario de los mismos sea un particular residente en Canarias.

Si por el contrario, la escritura de préstamo y compraventa tramitada por el consultante se refiriera a un inmueble ubicado en Canarias, dichos servicios no se entenderán efectuados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, no estando, por tanto, sujetos a dicho tributo.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0376-01. Texto en la fuente oficial ↗