Consulta general 0364-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de marzo de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.9º·23º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 20-uno-9º y 23º-
Descripción de hechos
Determinadas sociedades se dedican a la explotación de residencias de estudiantes. La residencia presta a los estudiantes servicios de alojamiento en habitaciones amuebladas, con espacios comunes y diversos servicios obligatorios u opcionales. Se habilitan cocinas en cada una de las habitaciones de la residencia a efectos de no disponer obligatoriamente de comedores. Se ofrecen opcionalmente a los estudiantes los servicios de limpieza, suministro de sábanas y toallas, etc.
Cuestión planteada
Aplicación de las exenciones previstas en el artículo 20-uno-9º y 20-uno-23º.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
2.- El artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que estará exenta del Impuesto la educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.
La exención no comprenderá las siguientes operaciones:
a) Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.
En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes.
b) Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes.
c) Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos.
d) Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.".
De acuerdo con dicho precepto las prestaciones de servicios de alojamiento y alimentación efectuadas por una residencia de estudiantes no estarán, en ningún caso, exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. Tampoco gozarán de exención los servicios de limpieza o lavandería que presta la residencia de estudiantes objeto de consulta de forma opcional.
3.- El artículo 20, apartado uno, número 23º, letra b), de la Ley 37/1992, dispone que estarán exentas de este Impuesto los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a estas últimas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.
Como ya ha manifestado reiteradamente esta Dirección General en sus contestaciones a las diversas consultas formuladas, esta exención no comprende los arrendamientos de apartamentos o viviendas amuebladas cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.
Según se desprende del escrito de consulta, las residencia de estudiantes no sólo pondrá a disposición de estos una habitación amueblada sino también una serie de servicios, opcionales, en unos casos, manutención, suministro de sábanas y toallas y limpieza general de las habitaciones, y obligatorios, en otros casos, tales como, servicios de conserjería, espacios de estudio, sala de deportes, salas de televisión y de visitas, etc.…Por todo ello, no procede la aplicación de la exención prevista en el artículo 20, apartado uno, numero 23º, de la Ley del Impuesto a los servicios prestados por las residencias de estudiantes.
4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0364-03. Texto en la fuente oficial ↗