Consulta general 0340-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de febrero de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 86 Sujetos pasivos
- Ley 37/1992 · art. 92 Cuotas tributarias deducibles
- Ley 37/1992 · art. 94 Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción
- Ley 37/1992 · art. 95 Limitaciones del derecho a deducir
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 86 ,92 ,94 y 95
Descripción de hechos
Una Sociedad con sede en Alemania efectuó la importación de unas mercancías en España. En la casilla número 8 (destinatario) del DUA de importación se hizo constar la razón social y dirección completa de la citada Sociedad alemana. Dado que la Sociedad alemana no es residente en España, en dicha casilla se hizo constar también la razón social, la dirección completa y el número de identificación fiscal de la Sociedad consultante, que tiene su domicilio en España. En el documento L-1 de ingreso del arancel y del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a la referida importación, la Aduana hizo constar en la casilla "importador" únicamente la razón social y el número de identificación fiscal de la sociedad consultante. La sociedad consultante satisfizo el importe del arancel y del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicha importación. La Sociedad alemana propietaria de las mercancías objeto de importación las vende a otra Sociedad española distinta de la consultante. La Sociedad consultante, en su declaración-liquidación por Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 300) del período impositivo dentro del cual se satisfizo el importe de la cuota del referido del Impuesto, devengada por la citada importación, efectuada por la Sociedad alemana, practicó la deducción del importe de la referida cuota por ella materialmente satisfecha.
Cuestión planteada
Si la referida deducción practicada por la Sociedad consultante resulta ajustada a derecho.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 92, 94 y 95 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), los empresarios o profesionales que tengan la consideración de sujetos pasivos de dicho Impuesto podrán deducir, de las cuotas del mismo devengadas por las operaciones gravadas que realicen en territorio español, las cuotas del referido Impuesto que, devengadas en el mismo territorio, hayan satisfecho por importaciones de bienes, en la medida en que los bienes importados sean utilizados por dicho empresario o profesional en la realización de cualesquiera de las entregas de bienes y/o prestaciones de servicios enumeradas en el citado artículo 94 efectuadas en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
Según se desprende del escrito de consulta, la Sociedad consultante no utiliza en ninguna medida en el desarrollo de su actividad empresarial los bienes que fueron objeto de importación por la Sociedad alemana, puesto que es la empresa alemana propietaria e importadora de dichos bienes quien realiza la entrega de los mismos a otra Sociedad también española.
Por tanto, la Sociedad consultante no tiene derecho a deducir en sus declaraciones-liquidaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido las cuotas de dicho Impuesto devengadas por la importación de mercancías a que se refiere el escrito de consulta efectuada por la Sociedad alemana. Dado que, según se indica en el escrito de consulta, la Sociedad consultante practicó indebidamente tal deducción, dicha Sociedad deberá efectuar la rectificación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 37/1992 en el supuesto de que no hubiera mediado requerimiento previo por parte de la Administración tributaria.
2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 37/1992, en las importaciones de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido será sujeto pasivo de dicho impuesto quien realice la importación.
A tales efectos, y según establece el número 1º del segundo párrafo de dicho artículo, se considerarán importadores los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos o bien consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de dichos bienes, siempre que se cumplan en cada caso los requisitos previstos en la legislación aduanera.
Según se desprende de la documentación que se acompaña al escrito de consulta, en la importación de mercancías a que el mismo se refiere el destinatario de las mercancías importadas y, por tanto, el importador y sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava dicha importación, es la Sociedad alemana propietaria de los bienes importados.
En efecto, es dicha Sociedad alemana quien figura en primer lugar en la casilla número 8 ("destinatario") del DUA de importación y quien figura como compradora en el documento D.V.1 de declaración de los elementos relativos al valor en aduana a efectos de la referida importación.
Según se establece en la Circular 4/96, de 9 de diciembre de 1996, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA) (Boletín Oficial del Estado del 24 de diciembre de 1996), en las importaciones de bienes en las que, como sucede en el supuesto a que se refiere el escrito de consulta, el destinatario de la mercancía objeto de importación no es residente en España, en la casilla número 8 ("destinatario") del referido documento se consignarán, además de los datos del referido destinatario no residente, los de su representante fiscal.
Así pues, según se desprende de los referidos documentos que acompañan al escrito de consulta, la Sociedad consultante figura en la citada casilla número 8 del DUA de importación a título de representante de la Sociedad alemana destinataria de la mercancía, no teniendo por tanto la Sociedad consultante la condición de destinataria de los bienes importados ni, por consiguiente, de sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava la importación de la mercancía a que se refiere el escrito de consulta, teniendo por contra dicha condición la Sociedad alemana tal y como se ha señalado anteriormente.
Dado que en el documento L-1 de ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado por la importación a que se refiere el escrito de consulta figura indebidamente la Sociedad consultante como importadora y sujeto pasivo de dicho Impuesto, procederá la rectificación de dicho documento por la Aduana, de manera que sea la Sociedad alemana quien conste en él como importadora y sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 37/1992, el referido documento, una vez rectificado por la aduana según lo señalado en el párrafo anterior, constituirá el documento justificativo del derecho de la Sociedad alemana a solicitar la devolución de la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido devengada por la referida importación e ingresada en nombre y por cuenta suya por la Sociedad consultante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 37/1992 si, tal y como parece desprenderse del escrito de consulta, la Sociedad alemana no está establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español y reúne los demás requisitos previstos en dicho artículo.
3.- Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.
Citada después por
- V1124-07 La que figura en descripción de hechos (Una agrupación de importadores pregunta acerca del derecho a la deducción del IVA en las liquidaciones practicadas a los titulares de depósitos…
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0340-00. Texto en la fuente oficial ↗