Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0326-00

Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 23 de febrero de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts 4, 5, 11, 20, RD 214/1999 arts 70, 71

Descripción de hechos

La consultante arrienda un piso a una empresa que lo destina a vivienda para sus empleados.

Cuestión planteada

1. Tributación en el IVA del arrendamiento. 2. Sometimiento a retención a cuenta del IRPF del arrendamiento.

Contestación

1. En cuanto a la primera cuestión, el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

El artículo 11 de la Ley 37/1992 dice asimismo que se entiende por prestación de servicios, entre otros, los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra.

Por su parte, el artículo 5 del mismo texto legal establece que se reputarán empresarios o profesionales, a los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuos en el tiempo; en particular, tendrán esta consideración los arrendadores de bienes.

En lo que se refiere a la posible exención del arrendamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido, el artículo 20, apartado uno, número 23º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, señala que están exentos del citado tributo los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y que tengan por objeto edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a estas últimas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.

Sin embargo, la referida exención no se extiende a los arrendamientos de viviendas efectuados a personas que no los destinen directamente a vivienda ni a personas o entidades que cedan dichos inmuebles a terceros, con o sin contraprestación.

En consecuencia está sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido el arrendamiento de la vivienda objeto de consulta, dado que el arrendatario es una empresa que cederá el uso de la misma a terceros, tributando al tipo impositivo del 16 por 100.

Determinada esta sujeción al impuesto, el arrendador queda obligado, como sujeto pasivo, a todas las obligaciones del impuesto, y en particular, a las recogidas en el artículo 164 de la Ley del Impuesto, que son:

1º. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto.

2º. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.

3º. Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este título conservar duplicado de los mismos.

4º. Llevar la contabilidad y los requisitos que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.

5º. Presentar periódicamente, o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.

6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.

7º. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.

2. La segunda cuestión está tratada en el artículo 71.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 241/1999, de 5 de febrero que establece que estarán obligados a retener o ingresar a cuenta en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:

“a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas”.

Teniendo en cuenta lo anterior la sociedad arrendataria estará obligada a la práctica de retenciones cuando satisfaga o abone rentas sometidas a retención.

Concretamente, el artículo 70 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas incorpora en su apartado 2 entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta “los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos”, incorporación que se ve completada por lo dispuesto en la letra h) del apartado 3 del mismo artículo, donde se exonera de la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta respecto a los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos en una serie de supuestos, entre ellos, cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.

Por lo tanto, si tal como parece desprenderse del escrito de consulta la consultante arrienda el piso a una empresa que lo destina a vivienda para sus empleados, los rendimientos correspondientes al arrendamiento no están sometidos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0326-00. Texto en la fuente oficial ↗