Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0324-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de febrero de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5, 20-uno-20º y 75

Descripción de hechos

La consultante va a adquirir suelo urbanizable para, una vez urbanizado, adjudicar a sus socios solares para la construcción de naves industriales.

Cuestión planteada

1.- Tratamiento de las cantidades aportadas por los socios para la adquisición por la consultante de los mencionados terrenos.2.- Deducibilidad de las cuotas soportadas por los socios cooperativistas.

Contestación

1.- De acuerdo con el apartado uno del artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado de 29 de Diciembre), “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

El apartado uno del artículo 5 de dicha Ley, establece que se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales, entendiendo por tales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, la letra d del mencionado artículo 5.Uno, otorga expresamente la condición de empresario o profesional a “quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente”.

De los indicados preceptos se desprende que la consultante, en cuanto urbanizadora de un terreno para su posterior adjudicación a sus socios, tiene la consideración de empresario o profesional, estando las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realice sujetas al Impuesto.

2.- Asimismo, y considerando que los terrenos que se entregarán a los socios de la consultante van a urbanizarse por ésta última, la exención establecida en el artículo 20.Uno.20º de la Ley del Impuesto relativa a las entregas de terrenos rústicos y demás no edificables no resultará aplicable a tales entregas aún cuando la puesta a disposición de los mismos tuviera lugar previamente a que dichos terrenos fueran calificados como solares.

3.- Por otra parte, el artículo 75, apartado uno, 1º y apartado dos, de la Ley 37/1992, preceptúan lo siguiente:

"Uno. Se devengará el Impuesto:

1º. En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.

(…)

Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos".

De acuerdo con lo anterior, el Impuesto sobre el Valor Añadido se devengará, en las entregas de bienes, en el momento en que tenga lugar su puesta a disposición del adquirente, que en el caso de la consulta planteada se producirá cuando los terrenos adquiridos sean urbanizados.

No obstante, la consultante vendrá obligada a repercutir el Impuesto devengado por los pagos a cuenta que los socios de la misma efectúen, al tener dichos pagos la consideración de pagos a anticipados de la entrega de los terrenos que tendrá lugar una vez la urbanización de los mismos haya concluido.

El tipo de gravamen aplicable será el general del Impuesto, esto es, el 16 por ciento.

4.- En relación con el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por los socios cooperativistas, será procedente en la medida en que aquéllos tengan la condición de empresarios o profesionales y siempre que se cumplan la totalidad de requisitos y limitaciones que, para el ejercicio del mencionado derecho, se establecen, esencialmente, en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992.

5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0324-04. Texto en la fuente oficial ↗