Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0316-97

Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 18 de febrero de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 18/1991, art. 9, 25-h) RD 1841/1991, art. 43-Uno Ley 37/1992 art. 4-Uno, 20-Uno, 12

Descripción de hechos

Una fundación acogida al régimen fiscal, de la Ley 30/94 concede ayudas económicas a investigadores para sus estudios científicos.

Cuestión planteada

Régimen fiscal aplicable a dichas ayudas en el IRPF y en el IVA. Retenciones a cuenta del IRPF.

Contestación

1-- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En relación con las prestaciones, ayudas o becas, que la Fundación realiza en favor de los investigadores deben considerarse los siguientes preceptos de la Ley 18/1-991, de 6 de junio del I.R.P.F.:_ - El artículo 9 que en sus apartados i) y j) declara exentas entre otras las siguientes rentas:

"...

...

i) Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen.

j) Las becas públicas percibidas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el de licenciatura o equivalente inclusive.

..." ...

- El artículo 25.h que indica que se incluirán, en particular, entre los rendimientos del trabajo:

"...

...

h) Las ayudas o subsidios familiares y las becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo nueve de esta Ley.

...

..." De otro lado el artículo 43. Uno del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 1841/1991 de 30 de diciembre, prescribe que están sujetas a retención o ingreso a cuenta según los casos las siguientes rentas:

"a) Los rendimientos del trabajo ...

c) Los rendimientos de actividades profesionales.

...

..." En consecuencia, sobre las prestaciones o becas que abona la Fundación puede señalarse lo siguiente:

1º.-A efectos del IRPF deben considerarse como rentas sujetas y no exentas dado que no se trata de becas públicas ni de premios científicos relevantes según lo previsto en el artículo 9 de la Ley del IRPF.

2º.-Procede su calificación como "rendimientos del trabajo en los siguientes casos:

a) Por razón de origen o relación previa que determina la obtención de la beca:

* Las obtenidas por persona vinculada al concedente mediante relación laboral, o por un familiar del becado, en cuya atención se concede la beca.

*Las obtenidas por personas ligadas a un ente público u órgano administrativo concedente por una relación funcionarial o bien por un familiar, de igual modo que en el caso anterior.

b) Por razón del vínculo mismo que se establece entre concedente y becario, que hace aparecer la beca como el rendimiento obtenido por el desarrollo de un trabajo de estudio, investigación, ºetc., del segundo bajo las directrices del primero, cualquiera que sea éste, en las restantes becas.

3º.-Excepcionalmente, en los casos en que las becas se otorguen para el desarrollo de estudios o investigaciones directamente vinculadas a una actividad profesional, configurándose como ayuda a un trabajo que puede insertarse plenamente en el conjunto de los realizados en el ejercicio de la actividad profesional del becario, se califican como rendimientos derivados de dicha actividad profesional.

4º.-Que, en relación con las retenciones a cuenta que han de practicarse sobre los importes de las becas, son las que procedan de conformidad con la calificación que de las mismas se haga, de acuerdo con lo anteriormente expuesto.

En el supuesto de calificarse como rendimientos del trabajo, procederá la retención conforme a Tablas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Reglamento del Impuesto.

En el supuesto de calificarse como rendimiento de la actividad profesional, el porcentaje que se aplicará será del 15% (artículo 51 del mismo Reglamento).

2-- Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 4. Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece:

"Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".

Por su parte, el artículo 5.Uno dispone:

"A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales:

a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

b) Las sociedades mercantiles en todo caso.

. . .".

El apartado Dos del mismo artículo señala:

"Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas la de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas".

De otro lado el artículo 20....., apartado uno, número 12º de la Ley preceptúa que estarán exentas del Impuesto "las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorios a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosas, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.

Se entenderán incluidos en el párrafo anterior los Colegios profesionales, las Cámaras Oficiales, las Organizaciones patronales y las Federaciones que agrupen a los organismos o entidades a que se refiere este número.

El disfrute de esta exención requerirá su previo reconocimiento por el Organo competente de la Administración tributaria, a condición de que no sea susceptible de producir distorsiones de competencia, según el procedimiento que reglamentariamente se fije".

En consecuencia pueden señalarse los siguientes puntos relativos al régimen fiscal aplicable por el Impuesto sobre el Valor Añadido a la Asociación consultante:

1º.- La Asociación no será considerada como empresario o profesional a efectos del IVA cuando no realice una actividad empresarial o profesional en los términos del artículo 5.Dos de la Ley, o bien si realiza exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicio a título gratuito. En este supuesto las operaciones que realice estarán no sujetas al Impuesto.

2º.- De ser considerada la Asociación como empresario o profesional, las prestaciones de servicios efectuadas pueden quedar exentas por aplicación de lo previsto en el artículo 20.Uno.12 de la Ley 37/1992.

En todo caso dicha exención no alcanzará:

a) A las operaciones realizadas para terceras personas.

b) A aquellas operaciones que, aún siendo realizadas para los miembros de la asociación, se realicen mediante contraprestación distinta de las cuotas fijadas en los estatutos.

c) A las entregas de bienes y prestaciones de servicios de que sea destinataria la Asociación, aunque ésta destine los bienes o servicios de que sea destinataria la Asociación, aunque ésta destine los bienes o servicios adquiridos a la realización de operaciones exentas del Impuesto conforme al artículo 20.uno.12º de la Ley 37/1-992.

El disfrute de la mencionada exención requerirá el previo reconocimiento del derecho por parte de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial radique el domicilio fiscal de dichas Asociaciones, ante la cual deberá presentarse la correspondiente solicitud a tal fin. La exención surtirá efectos respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de la solicitud.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0316-97. Texto en la fuente oficial ↗