Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0304-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 10 de marzo de 1999

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 4-dos, 5, 20-uno-20

Descripción de hechos

Entidad mercantil que entrega, un terreno a un Ayuntamiento para parques y jardines públicos. Como pago de dicha operación dicha entidad percibirá del Ayuntamiento un terreno urbano.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto de la entrega del terreno realizada por la entidad consultante y en su caso, tipo impositivo aplicable.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre), reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, prevé que están sujetas al referido Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales, a título oneroso, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

2.- Según establece el apartado dos del citado artículo 4 de la Ley 37/1992, "se entenderán en todo caso realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:

"a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles.

b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bie- nes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto." 3.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 20º de la Ley 37/1992, están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido: "las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público." B) Resolución.

En consecuencia, con lo indicado en los citados preceptos, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- La entrega del terreno realizada por la entidad mercantil consultante estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, quedaría exenta del mismo conforme a lo dispuesto por el citado artículo 20, apartado uno, número 20º de su Ley reguladora, al tratarse de terrenos destinados a parques o jardines públicos.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0304-99. Texto en la fuente oficial ↗