Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0287-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de febrero de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 69-Uno, 70-Uno-5º d)

Descripción de hechos

Empresa española que realiza un estudio de estabilidad de tres productos propios de farmacopea veterinaria para un empresario de Hungría. El estudio consiste en determinar si dichos productos conservan sus propiedades, conforme a unos parámetros determinados hasta el final de su vida útil.

Cuestión planteada

- Lugar de realización.

Contestación

1.- El artículo 69, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de dicha Ley.

Aunque en el escrito de consulta no se especifica la naturaleza de los productos de farmacopea veterinaria objeto del estudio realizado por la entidad consultante, puede considerase que los mismos responden al concepto de muestras, es decir, como productos o artículos simplemente representativos de una categoría, tipo, grupo, clase o modelo.

Por consiguiente, si dichos elementos pueden calificarse como muestras, de forma que los servicios prestados no se refieran tanto al bien concreto sobre el que se presten como al bien en cuanto representativo de una categoría de productos, la localización de dichos servicios se ajustará a lo dispuesto en el artículo 70, apartado uno, 5º, letra d) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El citado artículo 70.uno.5º.d) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece lo siguiente:

"Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

(...)

5º. Los servicios que se indican a continuación cuando el destinatario sea un empresario o profesional y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio:

(...)

d) Los servicios profesionales de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros análogos, excepto los comprendidos en el número 1º."

Asimismo, el apartado dos del artículo 70 dispone lo siguiente:

"Dos. No se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere el número 5º del apartado anterior cuando se presten por un empresario o profesional establecido en dicho territorio y el destinatario de los mismos esté establecido o domiciliado fuera de la Comunidad o sea un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro.

No obstante, se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere el número 5º del apartado anterior prestados por un empresario o profesional establecido en dicho territorio, cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional y esté domiciliado en el interior de la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla."

En consecuencia, en el supuesto de que los productos de farmacopea objeto del estudio de estabilidad efectuado por la entidad consultante tengan la consideración de muestras, dicho servicio realizado para una empresa establecida en Hungría no se entenderá realizado en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 70, apartado uno, 5º, letra d) y apartado dos de dicho artículo de su Ley reguladora, no estando, por tanto, sujeto a dicho tributo.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0287-02. Texto en la fuente oficial ↗