Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0276-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de marzo de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/92: Arts.70-uno-5-d, 70-Dos, 84-uno-2, 165-uno. RD 2402/85:3-1 y 8bis-1.

Descripción de hechos

La entidad consultante, establecida en el territorio de aplicación del I.V.A., presta servicios de asesoramiento y consultoría a empresarios y profesionales y a particulares, establecidos o domiciliados en otros Estados miembros de la Unión Europea distintos del Reino de España.

Cuestión planteada

Lugar de realización. Sujeción.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido está constituido por la Península e Islas Baleares. Asimismo, y de conformidad con el precepto citado, el término "Comunidad Europea", a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, no incluye, entre otros territorios europeos, los de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

2. El artículo 70,uno,5º,d) de la Ley 37/1992 dispone lo siguiente:

"Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

(...) 5º. Los servicios que se indican a continuación cuando el destinatario sea un empresario o profesional y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio:

(...) d) Los servicios profesionales de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros análogos, excepto los comprendidos en el número 1º." Por su parte, el artículo 70,dos de la Ley citada, en la redacción dada al precepto por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. de 31 de diciembre) dispone lo siguiente:

"Dos. No se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere el número 5º del apartado anterior cuando se presten por un empresario o profesional establecido en dicho territorio y el destinatario de los mismos esté establecido o domiciliado fuera de la Comunidad o sea un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro.

No obstante, se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere el número 5º del apartado anterior prestados por un empresario o profesional establecido en dicho territorio, cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional y esté domiciliado en el interior de la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla." De la aplicación conjunta del artículo 70, apartado uno, número 5º, letra d) y 70, apartado dos, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido resultan los siguientes criterios de localización de las prestaciones de servicios de consultoría y asesoramiento efectuadas por la entidad consultante:

1º) No se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto las citadas prestaciones de servicios efectuadas por la entidad consultante para:

- Empresarios o profesionales establecidos en un Estado miembro de la Comunidad Europea distinto del Reino de España.

- Empresarios o profesionales establecidos fuera del territorio de la Comunidad Europea.

- Destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales domiciliados fuera de la Comunidad Europea, excepto aquéllos domiciliados en Canarias, Ceuta o Melilla.

A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, hay que aclarar que el término "Comunidad Europea" excluye los territorios de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

2º) Se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido las citadas prestaciones de servicios efectuadas por la entidad consultante para:

- Empresarios y profesionales establecidos en la Península e Islas Baleares.

- Destinatarios que no tengan la condición e empresarios o profesionales y estén domiciliados en la Península e Islas Baleares; Canarias, Ceuta o Melilla, así como cualquier Estado miembro de la Comunidad Europea distinto del Reino de España.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- No estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, por no entenderse realizados en el territorio de aplicación de dicho tributo, los servicios de asesoramiento y consultoría prestados por la entidad consultante a empresarios o profesionales establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea distinto del Reino de España.

2.- Estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, por entenderse realizados en el territorio de aplicación de dicho tributo, los servicios de asesoramiento y consultoría prestados por la entidad consultante a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales que estén domiciliados en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0276-99. Texto en la fuente oficial ↗