Consulta general 0276-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de marzo de 1999
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.5º · Dos Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
- Ley 37/1992 · art. 84.Uno.2º Sujetos pasivos
- Ley 37/1992 · art. 165.Uno Reglas especiales en materia de facturación
Normativa según la fuente: Ley 37/92: Arts.70-uno-5-d, 70-Dos, 84-uno-2, 165-uno. RD 2402/85:3-1 y 8bis-1.
Descripción de hechos
La entidad consultante, establecida en el territorio de aplicación del I.V.A., presta servicios de asesoramiento y consultoría a empresarios y profesionales y a particulares, establecidos o domiciliados en otros Estados miembros de la Unión Europea distintos del Reino de España.
Cuestión planteada
Lugar de realización. Sujeción.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido está constituido por la Península e Islas Baleares. Asimismo, y de conformidad con el precepto citado, el término "Comunidad Europea", a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, no incluye, entre otros territorios europeos, los de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
2. El artículo 70,uno,5º,d) de la Ley 37/1992 dispone lo siguiente:
"Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
(...) 5º. Los servicios que se indican a continuación cuando el destinatario sea un empresario o profesional y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio:
(...) d) Los servicios profesionales de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros análogos, excepto los comprendidos en el número 1º." Por su parte, el artículo 70,dos de la Ley citada, en la redacción dada al precepto por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. de 31 de diciembre) dispone lo siguiente:
"Dos. No se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere el número 5º del apartado anterior cuando se presten por un empresario o profesional establecido en dicho territorio y el destinatario de los mismos esté establecido o domiciliado fuera de la Comunidad o sea un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro.
No obstante, se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere el número 5º del apartado anterior prestados por un empresario o profesional establecido en dicho territorio, cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional y esté domiciliado en el interior de la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla." De la aplicación conjunta del artículo 70, apartado uno, número 5º, letra d) y 70, apartado dos, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido resultan los siguientes criterios de localización de las prestaciones de servicios de consultoría y asesoramiento efectuadas por la entidad consultante:
1º) No se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto las citadas prestaciones de servicios efectuadas por la entidad consultante para:
- Empresarios o profesionales establecidos en un Estado miembro de la Comunidad Europea distinto del Reino de España.
- Empresarios o profesionales establecidos fuera del territorio de la Comunidad Europea.
- Destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales domiciliados fuera de la Comunidad Europea, excepto aquéllos domiciliados en Canarias, Ceuta o Melilla.
A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, hay que aclarar que el término "Comunidad Europea" excluye los territorios de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
2º) Se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido las citadas prestaciones de servicios efectuadas por la entidad consultante para:
- Empresarios y profesionales establecidos en la Península e Islas Baleares.
- Destinatarios que no tengan la condición e empresarios o profesionales y estén domiciliados en la Península e Islas Baleares; Canarias, Ceuta o Melilla, así como cualquier Estado miembro de la Comunidad Europea distinto del Reino de España.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- No estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, por no entenderse realizados en el territorio de aplicación de dicho tributo, los servicios de asesoramiento y consultoría prestados por la entidad consultante a empresarios o profesionales establecidos en un Estado miembro de la Unión Europea distinto del Reino de España.
2.- Estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, por entenderse realizados en el territorio de aplicación de dicho tributo, los servicios de asesoramiento y consultoría prestados por la entidad consultante a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales que estén domiciliados en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0276-99. Texto en la fuente oficial ↗