Consulta general 0275-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 2 de marzo de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4.Uno Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.22º.c) Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 4-Uno, 20-Uno-22-c)
Descripción de hechos
Entidad mercantil que adquiere un inmueble a una persona física que tenía arrendada la planta alta como vivienda y la baja como local comercial hasta el 15 de enero de 1998. Dicho inmueble lo destinará a la construcción de un edificio de nueva planta, previa demolición de la existente. En dicha fecha la arrendadora presentó declaración censal de cese de sus obligaciones fiscales continuando con las gestiones para arrendar o vender el inmueble. La entidad consultante tiene derecho a deducir la totalidad del Impuesto sobre el Valor Añadido que, en su caso, soporte.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido. - Posibilidad de renunciar a la exención del Impuesto, en su caso.
Contestación
A) Fundamentos de Derecho.
1. El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen." El apartado dos, letra b) del mismo artículo establece que "se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:
b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bie- nes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto." Por tanto, la transmisión del inmueble objeto de consulta que ha estado afecto a la actividad de arrendamiento de inmuebles desarrollada por el transmitente es una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de que el transmitente hubiese presentado declaración de cese de sus obligaciones fiscales, en tanto, realizara un nuevo arrendamiento o la venta de dicho inmueble.
2. El artículo 20, apartado uno, número 22º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido declara exentas del tributo a las siguientes entregas de edificaciones:
"22º. Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.
(...) La exención no se extiende:
(...) c) A las entregas de edificaciones que sean objeto de demolición con carácter previo a una nueva promoción urbanística." Estando sujeta al Impuesto la referida entrega del inmueble dicha operación no estará exenta del mismo dado que la citada edificación será objeto de demolición por el adquirente con carácter previo a una nueva promoción urbanística.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la entrega del inmueble objeto de consulta, por tratarse de un bien afecto al desarrollo de actividades empresariales del transmitente.
A la citada operación no le resulta de aplicación exención alguna de las previstas en la normativa reguladora del citado tributo. En particular, no se aplicaría la exención del artículo 20.uno.22º de la Ley 37/92, por destinarse dicha edificación a su demolición por el adquirente con carácter previo a una nueva promoción urbanística.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0275-99. Texto en la fuente oficial ↗