Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0251-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de febrero de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 8, 21 Y 25

Descripción de hechos

El consultante vende unas mercancías a un cliente español, a quien califica de agente comercial. Este cliente posteriormente las exporta, presentando el DUA a su nombre, o las vende a clientes propios en la Comunidad.

Cuestión planteada

Exención de la entrega interior.

Contestación

1. - El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone:

Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

El artículo 8 de la citada Ley considera entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.

En la consulta planteada hay transmisión del poder de disposición de unos bienes en el territorio de aplicación del Impuesto, por lo que hay una entrega sujeta al Impuesto.

2. - El artículo 21 de la Ley 37/1992, establece que estarán exentas del Impuesto, con las condiciones y requisitos establecidos reglamentariamente, entre otras operaciones, las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad, por el transmitente o por el adquirente no establecido, o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de ellos.

Como los bienes son expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el adquirente, establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, que será quien presente el DUA de exportación, la entrega interior del consultante a su cliente" agente comercial", está sujeta y no exenta por lo que el consultante deberá repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. - El artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, señala que estarán exentas del Impuesto, las entregas de bienes, expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre propio y por cuenta de cualquiera de ellos, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea un empresario, un profesional, o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, que estén identificados, a efectos del Impuesto, en un Estado miembro distinto del Reino de España.

En la operación consultada la entrega se realiza a un empresario no establecido en otro Estado miembro, y establecido en nuestro país, quien posteriormente realizará la entrega intracomunitaria.

Se trata de una entrega interior, sujeta y no exenta, por la que el consultante deberá repercutir el Impuesto.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General

Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deban tener carácter vinculante para la Administración Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0251-02. Texto en la fuente oficial ↗