Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0248-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de febrero de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5, 20-Uno-12º

Descripción de hechos

Confederación empresarial que realiza prestaciones de servicios para sus asociados.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4, apartado tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), la sujeción al citado tributo se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.

Por tanto, estarán sujetas al Impuesto las prestaciones de servicios efectuadas por la Organización empresarial consultante para sus asociados mediante contraprestación (aportaciones efectuadas por éstos), en el ejercicio de su actividad empresarial ordenando por cuenta propia factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

No obstante la anterior, dichas operaciones podrían estar exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido según lo establecido en el artículo 20, apartado uno, número 12º de la Ley 37/92, que contempla la exención, previo su reconocimiento por el Organo competente de la Administración Tributaria, de las prestaciones de servicios efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidas que no tengan finalidad lucrativa (entre las que pueden incluirse las Organizaciones patronales), siempre que no perciban de los beneficiarios de dichas operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos y sus objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica.

Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0248-00. Texto en la fuente oficial ↗