Consulta general 0225-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de febrero de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.14º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5, 20-uno-14º
Descripción de hechos
La entidad consultante es una fundación cuyo objeto principal es la conservación, promoción y divulgación de la "Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía". Tiene otorgado el reconocimiento de "Entidad o Establecimiento de Carácter Social" a efectos de la exención del Impuesto por las prestaciones de servicios descritas en el artículo 20, apartado uno, 14º de la Ley 37/1992.Dentro de la Fundación se creó un departamento de certificación, que realiza la actividad consistente en la emisión de certificaciones a empresas y/o productos de Andalucía que cumplen las especificaciones establecidas. La fundación paga una minuta a un auditor independiente para que verifique si las empresas que solicitan la certificación cumplen los requisitos necesarios, cobrándoles a éstas la misma cantidad por la emisión del citado certificado.
Cuestión planteada
Si debe repercutir el Impuesto a las empresas cuyos productos certifica.
Contestación
1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone siguiente
"Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".
El apartado tres del mismo artículo 4 aclara que:
"La sujeción al Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular".
Por otra parte, el artículo 5, apartados uno y dos de dicha Ley, establece que a los efectos de la misma se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores, así como lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley que regula el concepto de prestación de servicios, están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicios consistentes en certificaciones expedidas por la fundación consultante a favor de las empresas que las soliciten y reúnan los requisitos exigidos a tal fin.
2.- Por otra parte, y dado que la entidad consultante hace referencia a la exención contemplada en al artículo 20, uno, 14º de la Ley 37/1992, señalaremos que el referido precepto establece que estarán exentas del impuesto:
“Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social:
a) Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.
b) Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.
c) Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.
d) La organización de exposiciones y manifestaciones similares.”
A efectos de los requisitos necesarios para aplicar esta exención y la contemplada en el subapartado anterior hay que resaltar lo dispuesto en el artículo 20, apartado tres, que dispone lo siguiente:
“A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán entidades o establecimientos de carácter social aquéllos en los que concurran los siguientes requisitos:
1º. Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
2º. Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
3º. Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
Este requisito no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refiere el apartado uno, números 8º y 13º de este artículo.
Las entidades o establecimientos de carácter social deberán solicitar el reconocimiento de su condición en la forma que reglamentariamente se determine.
La eficacia de dicho reconocimiento quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en esta Ley, fundamentan la exención.”
En consecuencia con todo lo anterior, concluiremos señalando que los servicios de certificación prestados por la fundación a distintas empresas mediante remuneración, constituyen una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido que no se encuentra exenta al no estar incluida en ningún supuesto de exención previsto por la Ley. En particular, y a pesar de tener reconocido su carácter de establecimiento social según el escrito de consulta, no le es de aplicación a la actividad de certificación lo dispuesto en el articulo 20, apartado uno, 14º de la Ley 37/1992, al ser un supuesto no contemplado en el referido precepto.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0225-04. Texto en la fuente oficial ↗