Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0221-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de febrero de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 70-uno-5º, 84-uno-2º, 164, 165

Descripción de hechos

Empresa establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español que paga royaltíes a empresas extranjeras por derechos para traducir al castellano, imprimir y vender libros publicados en el extranjero.

Cuestión planteada

Casilla del modelo 300 donde deben declararse.- Obligación de declaración en el modelo 349 u otro modelo.- Si tienen el mismo tratamiento tanto si se pagan a empresas de la Unión Europea como a otras de países terceros.- Si tiene obligación de presentar el modelo 300 aún cuando lleva inactiva varios años.

Contestación

1.- Conforme al artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

El artículo 11 de la citada Ley dispone en el apartado Dos, número 4º que se consideran prestaciones de servicios las cesiones y concesiones de derechos de autor, licencias, patentes, marcas de fábrica y comerciales y demás derechos de propiedad intelectual e industrial.

2.- El artículo 70 de Ley del Impuesto recoge una serie de reglas especiales para la localización de determinadas prestaciones de servicios.

El artículo 70, apartado Uno, número 5º, letras A, a) de la Ley del Impuesto, según redacción dada por el Artículo 4. Seis. de la Ley 53/2002, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE del 31), se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

(…)

5º. A) Los servicios que se enuncian en la letra siguiente de este número, en los supuestos que se citan a continuación:

a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio. Lo dispuesto en esta letra se aplicará con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

b) Cuando los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que se presten los servicios se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto, siempre que el destinatario del mismo no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y se encuentre establecido o tenga su residencia habitual o domicilio en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, así como cuando no resulte posible determinar su domicilio.

B) Los servicios a los que se refiere la letra anterior son los siguientes:

a) Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares.

(…)”.

Por tanto, los servicios consistentes en la cesión del derecho de propiedad intelectual o industrial objeto de consulta prestado a la entidad consultante por empresarios no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español (en la Unión Europea o en terceros países), estará sujeto a dicho Impuesto al localizarse el servicio en el ámbito de aplicación del mismo.

Por otro lado, dado que el prestador del servicio no está establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, el sujeto pasivo del mismo será la entidad consultante, de acuerdo con lo previsto en el número 2º del apartado uno del artículo 84 de la Ley 37/92, que otorga la condición de sujeto pasivo a "los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen…., cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto".

Finalmente, el apartado uno del artículo 165 de la Ley 37/92 declara que en los supuestos a que se refieren los artículos 84, apartado uno, números 2º y 3º y 140 quinque de esta Ley, a la factura expedida, en su caso, por quien efectuó la entrega de bienes o prestaciones de servicios correspondientes o al justificante contable de la operación se unirá una factura que contenga la liquidación del Impuesto.

En el modelo 300 de declaración trimestral las citadas prestaciones de servicios de las que sea sujeto pasivo la entidad consultante deberán declararse, respectivamente, como IVA devengado en las casillas 02, 05 ó 08 (base imponible) y 03, 06, ó 09 (cuotas devengadas), y, en su caso, como IVA deducible en la casilla 22.

3.- El artículo 164, apartado uno, número 5º de la Ley 37/1992, dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título IX anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a presentar periódicamente o a requerimiento de la administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.

Por su parte, el artículo 78 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31) dispone que los sujetos pasivos del Impuesto deberán presentar una declaración recapitulativa (Modelo 349) de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes que realicen, en la forma que se indica en los artículos 79, 80 y 81 de dicho Reglamento.

El modelo 349 recoge las operaciones intracomunitarias que deben declararse en cumplimiento de la obligación establecida en los artículos 79 a 81 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y que se refieren a “adquisiciones” y “entregas” de bienes, por lo que las prestaciones y contraprestaciones (adquisiciones) de servicios están excluidas del mismo.

El artículo 4º del Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, establece los requisitos para la cumplimentación de la declaración, y en la letra b) del apartado 1 de dicho precepto exige la inclusión de los apellidos, nombre o, en su caso, la denominación o razón social completa, así como el número de identificación fiscal de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

En consecuencia, la entidad consultante deberá incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), las adquisiciones y prestaciones de servicios efectuadas a, o a favor de empresarios o profesionales no establecidos, haciendo constar todos los datos antes referenciados.

4.- El artículo 164, apartado uno, número 6º de la Ley 37/1992, declara que los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.

El artículo 71, apartado 1 del Reglamento del Impuesto aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31 de diciembre), establece que “los sujetos pasivos deberán realizar por sí mismos la determinación de la deuda tributaria mediante declaraciones-liquidaciones ajustadas a las normas contenidas en los apartados siguientes.

Los empresarios y profesionales deberán presentar las declaraciones-liquidaciones periódicas a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, así como la declaración resumen anual prevista en el apartado 6, incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas o satisfechas”.

El apartado tercero.2 de la Orden de 20 de enero de 1999, por la que se aprueban los modelos 300 y 330 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en euros y se adaptan a la presentación en euros las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 320 y 332 (Boletín Oficial del Estado de 22 de enero), determina que si el resultado de la declaración-liquidación es a compensar o la misma corresponde a un período sin actividad, ésta deberá presentarse directamente o enviarse por correo certificado a la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria de la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del declarante, adjuntando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas.

En consecuencia, la entidad consultante está obligada a presentar las declaraciones-liquidaciones periódicas del Impuesto sobre el Valor Añadido relativas al ejercicio de su actividad, incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas por tener poca actividad o estar inactiva durante un período de tiempo.

5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0221-04. Texto en la fuente oficial ↗