Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0214-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos · 14 de febrero de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, arts 4 y 20, RDL 1/1993 art 7

Descripción de hechos

Compraventa de terreno con diversas calificaciones sobre su situación urbanística.

Cuestión planteada

Sujeción al IVA o al ITP y AJD.

Contestación

El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), establece que están sujetas al impuesto la entrega de bienes realizadas en el ámbito territorial del impuesto por empresarios o profesionales, añadiéndose en su apartado 4 que las entregas de bienes sujetas a este impuesto no lo estarán a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), salvo las entregas de bienes inmuebles que estén exentos del IVA, cuando el sujeto pasivo no renuncie a la posible exención en este impuesto.

Por su parte el artículo 20.Uno.20º de la misma Ley del IVA, exonera de este impuesto a las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean imprescindibles para el desarrollo de una explotación agraria. A estos efectos se consideran edificables los terrenos calificados como solares por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanísticas, así como los demás terrenos aptos para edificar por haber sido autorizada por la correspondiente licencia administrativa.

Por último, conviene recordar que la mencionada exención puede ser objeto de renuncia en los términos previstos en el citado artículo 20.Dos.

Teniendo en cuenta lo anterior, para calificar un terreno como sujeto y no exento debe realizarse de acuerdo con las normas urbanísticas, por lo que sino puede ser calificado como solar o edificable y no tiene licencia administrativa para edificar, siendo así procede la aplicación de la exención citada, que en caso de no ser renunciada, da lugar a la sujeción de la operación por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD, según establece el artículo 7 de su Texto Refundido de la Ley del impuesto, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0214-03. Texto en la fuente oficial ↗