Consulta general 0212-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de febrero de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 123 Contenido del régimen simplificado
- RD 1624/1992 · art. 40 Obligaciones formales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 123. RD 1624/1992 art. 40
Descripción de hechos
Qué activos fijos deben anotarse separadamente en el libro registro de facturas recibidas.- Forma de realizar las anotaciones en dicho libro.
Cuestión planteada
Empresario acogido al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
1.- El artículo 40, apartado uno, primer párrafo del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), según su actual redacción dada por el artículo segundo. Nueve del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del 29 de noviembre), establece lo siguiente:
“Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado deberán llevar un Libro Registro de facturas recibidas en el que anotarán las facturas y documentos relativos a las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios por los que se haya soportado o satisfecho el Impuesto y destinados a su utilización en las actividades por las que resulte aplicable el referido régimen especial. En este Libro Registro deberán anotarse con la debida separación las importaciones y adquisiciones de los activos fijos a que se refieren las letras B) y C) del apartado Uno del artículo 123 de la Ley del Impuesto, haciéndose constar en relación con estos últimos todos los datos necesarios para efectuar las regularizaciones que, en su caso, hubieran de realizarse”.
El artículo 123, apartado uno, letras B) y C) de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29, establece lo siguiente:
“B) Al importe resultante de lo dispuesto en la letra anterior se añadirán las cuotas devengadas por las siguientes operaciones:
1º. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
2º. Las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2º de esta Ley.
3º. Las entregas de activos fijos materiales y las transmisiones de activos fijos inmateriales.
C) Del resultado de las dos letras anteriores se deducirá el importe de las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos, considerándose como tales los elementos del inmovilizado y, en particular, aquéllos de los que se disponga en virtud de contratos de arrendamiento financiero con opción de compra, tanto si dicha opción es vinculante, como si no lo es. A estos efectos, se tendrá en cuenta la percepción de subvenciones de capital destinadas a financiar la compra de determinados bienes o servicios, adquiridos en virtud de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto, en los términos dispuestos por los párrafos segundo y tercero del número 2º del apartado dos del artículo 104 de esta Ley.
El ejercicio de este derecho a la deducción se efectuará en los términos que reglamentariamente se establezcan.”
2.- En consecuencia, este Centro directivo le informa lo siguiente:
1º.- A efectos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido tendrán la consideración de activos fijos materiales o inmateriales los elementos del inmovilizado.
2º.- El consultante deberá anotar en el libro registro de facturas recibidas, con la debida reparación del resto de bienes y servicios relacionados con la actividad, los elementos del inmovilizado, haciéndose constar en relación con ellos todos los datos necesarios para efectuar las regularizaciones que, en su caso, hubieran de realizarse. Dicha anotación deberá realizarse de tal forma que permita constatar los datos referidos anteriormente.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0212-04. Texto en la fuente oficial ↗