Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0187-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 8 de febrero de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5, 20-uno-12º

Descripción de hechos

Asociación sin ánimo de lucro que cobra una cuota mensual a sus asociados. Dicha asociación realiza las funciones de operadora poniendo en contacto las llamadas del exterior con sus asociados. Con fecha 19 de marzo de 1999 la Asociación consultante obtiene el reconocimiento por la Delegación de Palma para la aplicación de la exención prevista en el artículo 20.uno.12º de la Ley 37/1992.

Cuestión planteada

Si las citadas cuotas mensuales están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece lo siguiente:

"Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."

El apartado tres de dicho artículo 4 declara que la sujeción al Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.

Por su parte, el artículo 5 de dicha Ley contiene el concepto de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. De acuerdo con dicho precepto legal, se consideran empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales, entendiendo por tales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, se incluyen entre estas actividades las de prestación de servicios.

Por lo tanto, a la vista del escrito de consulta y de lo dispuesto en los preceptos citados, parece que la Asociación consultante tiene carácter empresarial o profesional, ya que se constituye para realizar actividades económicas que se materializan en prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en beneficio de sus miembros, siendo la contraprestación de tales prestaciones de servicios las cuotas mensuales pagadas por éstos.

2.- El artículo 20, apartado uno, número 12º de la ley 37/1992 dispone que "estarán exentas de este Impuesto "las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus -miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades especificas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.

Se entenderán incluidos en el párrafo anterior los Colegios profesionales, las Cámaras Oficiales, las Organizaciones patronales y las Federaciones que agrupen a los organismos o entidades a que se refiere este número.

El disfrute de esta exención requerirá su previo reconocimiento por el Órgano competente de la Administración tributaria, a condición de que no sea susceptible de producir distorsiones de competencia, según el procedimiento que reglamentariamente se fije."

3.- De conformidad con los preceptos indicados, este Centro directivo considera que los servicios prestados por la Asociación consultante no cumplen los requisitos previstos en la normativa del Impuesto para beneficiarse de la exención.

4.- Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0187-00. Texto en la fuente oficial ↗