Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0184-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de febrero de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 4, 5, 70

Descripción de hechos

El ente público consultante organiza ferias y exposiciones comerciales que se desarrollan en otros Estados, tanto de la Comunidad Europea como no pertenecientes a la misma. Los empresarios españoles expositores en dichas ferias y exposiciones satisfacen a la entidad consultante determinadas cantidades en concepto de su participación en las mismas. Tales cantidades varían de un caso a otro, pudiendo cifrarse su importe, como término medio, en un 25 por ciento del coste de la organización de la feria para la entidad consultante.

Cuestión planteada

1. Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados por la entidad consultante a los empresarios expositores que participan en las referidas ferias comerciales organizadas por la misma. 2. Obligación de la entidad consultante de expedir factura por los referidos servicios.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre), reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, prevé que están sujetas al referido Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en su ámbito territorial de aplicación por empresarios o profesionales, a título oneroso, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, con independencia de cuales sean los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional en general o en cada operación en particular.

De conformidad con el artículo 5, apartado dos, de la misma Ley, son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En este mismo precepto, se definen los empresarios o profesionales como las personas que realicen las mencionadas actividades empresariales o profesionales.

Estos preceptos son de aplicación general y, por tanto, también a los entes públicos, que, consecuentemente, tendrán la condición de empresarios cuando ordenen un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional, sea de fabricación, comercio, de prestación de servicios, etc., mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios.

De acuerdo con los preceptos indicados, la entidad consultante tiene la condición de empresario a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido por el desarrollo de la actividad de organización de ferias y exposiciones comerciales a que se refiere el escrito de consulta, estando por tanto sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realice en el ejercicio de dicha actividad cuando tales operaciones se consideren realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español.

2.- Los artículos 68 a 74 de la Ley 37/1992 contienen las reglas para determinar cuando una entrega de bienes o prestación de servicios realizada por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional debe considerarse realizada en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, estando por tanto sujeta a dicho Impuesto.

Lo dispuesto en dichos artículos constituye la transposición al derecho interno español de lo previsto en los artículos 8 y 9 de la Directiva 77/388/CEE, de 17 de mayo de 1977, relativa a la armonización de la legislación de los Estados miembros de la Comunidad en lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido.

La aplicación uniforme en todos los Estados miembros de la Comunidad de las reglas contenidas en los artículo 8 y 9 de la Directiva 77/388/CEE para determinar dónde deben considerarse realizadas la entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, es un requisito imprescindible para evitar tanto supuestos de doble imposición como de no imposición de las referidas operaciones dentro de la Comunidad Europea.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70, apartado uno, número 3º, letra a), de la Ley 37/1992, y en el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada a este último precepto por el apartado 1 del artículo segundo del Real Decreto 215/1999, de 5 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 9 de febrero), los servicios de organización para terceros de ferias y exposiciones de carácter comercial se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español únicamente cuando dichas ferias y exposiciones se celebren materialmente en dicho territorio.

3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre), los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar factura por cada una de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen y a conservar copia o matriz de la misma, salvo en el caso de las operaciones a que se refiere el propio artículo 2º entre las que no se encuentran las prestaciones de servicios efectuadas por la entidad consultante a que se refiere el escrito de consulta.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- No se consideran realizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, y no están por tanto sujetos a dicho Impuesto, los servicios prestados por la entidad consultante a los expositores en ferias y exposiciones comerciales organizadas por dicha entidad que se desarrollan fuera de España, tanto en otros países de la Comunidad Europea como en países que no pertenecen a la misma. A tales efectos, carece de relevancia el hecho de que los destinatarios de dichos servicios sean empresarios españoles y que los mismos satisfagan en España a la entidad consultante las cantidades estipuladas por su participación en tales ferias y exposiciones.

En el caso en que la feria o exposición organizada por la entidad consultante se desarrolle en otro Estado miembro de la Comunidad Europea, y de acuerdo con la normativa comunitaria de armonización del Impuesto sobre el Valor Añadido a la cual deben estar adaptadas las legislaciones internas de tales Estados, los servicios que la entidad consultante presta a los expositores que participan en dichas ferias y exposiciones se considerarán realizados en el Estado miembro de la Comunidad en donde la feria o exposición tenga lugar, y estarán por tanto sometidas al Impuesto sobre el Valor Añadido en dicho Estado de acuerdo con las normas reguladoras de dicho Impuesto vigentes en el mismo, incluso en el caso de que los destinatarios de tales servicios sean empresarios españoles que satisfagan en España a la entidad consultante las cantidades estipuladas por su participación en dichas ferias y exposiciones.

2.- La entidad consultante está obligada a expedir facturas por los servicios que presta a los empresarios expositores que participan en las ferias y exposiciones comerciales organizadas por la misma, incluso en los casos en que tales servicios no estén sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido español por considerarse efectuados fuera del territorio de aplicación de dicho Impuesto, así como a conservar copia o matriz de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2402/1985.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0184-99. Texto en la fuente oficial ↗