Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0174-97

Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 3 de febrero de 1997

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 4, 5, 20 RD 2027/1995, Art. 1, 3

Descripción de hechos

El consultante se dedica a la administración de fincas. Como consecuencia de ello, hace los resúmenes anuales de I.V.A. (Modelo 390) y declaración de operaciones con terceras personas (Modelo 347) de las comunidades que administra y que son arrendadores de viviendas y locales de negocio.

Cuestión planteada

¿Tienen obligación los arrendadores de viviendas de hacer la declaración de operaciones con terceras personas?.

Contestación

El consultante se dedica a la administración de fincas. Como consecuencia de ello, hace los resúmenes anuales de I.V.A.

(Modelo 390) y declaración de operaciones con terceras personas (Modelo 347) de las comunidades que administra y que son arrendadores de viviendas y locales de negocio.

¿Tienen obligación los arrendadores de viviendas de hacer la declaración de operaciones con terceras personas?.

Según dispone el artículo 2, letra d) del Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, no estarán obligados a presentar la declaración anual de operaciones, los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 3 de este Real Decreto.

Y el artículo 3, apartado 2, letra d) indica que quedan excluidos del deber de declaración los arrendamientos de bienes exentos del I.V.A. realizados por personas físicas o entidades sin personalidad al margen de cualquier otra actividad empresa- rial o profesional.

Por su parte, el artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece la exención de los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley, y, la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto, entre otros bienes, los edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a éstas últimas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.

En base a todo lo anterior puede afirmarse que quedan excluidos del deber de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, los arrendamientos que tengan por objeto edificios o parte de los mismos destinados exclusiva- mente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a estas últimas, y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos, realizados por personas físicas o entidades sin personalidad, al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0174-97. Texto en la fuente oficial ↗