Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0167-00

Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 4 de febrero de 2000

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts 4, 5, 88, Ley 43/1995 arts 7, 133

Descripción de hechos

Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación (su objeto principal es el mantenimiento y conservación de los elementos comunes integrados en las parcelas ubicadas en su ámbito territorial, cobrando, para ello, derramas a los propietarios).

Cuestión planteada

Régimen aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en la imposición directa.

Contestación

Por lo que hace referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido, cabe señalar que se encuentran sujetos y no exentos de dicho Impuesto los servicios prestados por la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación consultante, referentes a la conservación, mantenimiento y administración de la urbanización, bienes y servicios comunes correspondientes a las parcelas ubicadas en su ámbito territorial, por lo que deberá repercutir el impuesto con ocasión de las cuotas o derramas cobradas a sus miembros (artículos 4, 5 y 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).

En cuanto a la imposición directa aplicable, cabe señalar que, en la medida en que la entidad consultante, de acuerdo con la normativa reguladora de su actividad, tenga personalidad jurídica, será sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con el artículo 7.1.a) de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora de dicho Impuesto. En el supuesto de que, de acuerdo con la normativa reguladora de su actividad, la entidad pueda ser calificada como institución o asociación sin ánimo de lucro de las que no reúnen los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, tendrá la consideración, en el Impuesto sobre Sociedades, de entidad parcialmente exenta, con el régimen previsto en los artículos 133 y siguientes de la Ley 43/1995.

Por último, cabe indicar, por lo que respecta a las cuestiones 1 a 6 planteadas en el escrito de consulta, que, en la medida en que se suscita la viabilidad de la exigencia de tasas por parte de una entidad sujeta a las directrices y vigilancia de una Administración municipal (un Ayuntamiento), se remite el escrito de consulta a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, Centro Directivo competente para contestar tales cuestiones.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0167-00. Texto en la fuente oficial ↗