Consulta general 0163-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 4 de febrero de 2000
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.22º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 20-uno-22º
Descripción de hechos
El consultante es una persona física que desarrolla una actividad inmobiliaria de carácter empresarial en el ejercicio de la cual ha adquirido veintidós plazas de aparcamiento situadas en el sótano de un edificio con la finalidad de proceder a su venta posterior a particulares.
Cuestión planteada
Tributación de las ventas de las plazas de aparcamiento que el consultante realice a particulares, por el Impuesto sobre el Valor Añadido o por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), las ventas de las plazas de aparcamiento que el consultante, que las ha adquirido previamente a un tercero, realice a particulares, estarán sujetas a dicho Impuesto por ser realizadas por el mismo en el desarrollo de su actividad empresarial, pero estarán exentas del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.uno.22º de la citada Ley por no tratarse de la primera transmisión de dichas edificaciones.
2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.5 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (Boletín Oficial del Estado del 20 de octubre), las referidas ventas de plazas de aparcamiento que realice el consultante estarán sujetas al concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" del citado Impuesto, dado que tales ventas, como se ha señalado anteriormente, pese a estar sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, están exentas de este último impuesto.
3.- En consecuencia, las ventas de plazas de aparcamiento a que se refiere el escrito de consulta que el consultante realice a particulares tributarán por el concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y no por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0163-00. Texto en la fuente oficial ↗