Consulta general 0113-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de enero de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4.Dos.b) Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.22º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 Art. 4-2-b, 20-1-22
Descripción de hechos
Inmuebles adjudicados en pública subasta a terceros siendo el transmitente un empresario embargado.
Cuestión planteada
Aclaración una Resolución de este Centro Directivo
Contestación
En relación con la aclaración que solicita debemos comunicarles que en las adquisiciones de bienes inmuebles objeto de consulta, sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, los adquirentes de los mismos, dado que no son sujetos pasivos de dichas operaciones, no tendrán responsabilidad alguna por la no repercusión del tributo por la persona obligada a ello (el empresario transmitente o persona que la represente).
No obstante, en el escrito de consulta no se precisaron los datos suficientes para determinar si en la entrega de dichos inmuebles concurrían los requisitos previstos en el artículo 20.uno.22º de la Ley 37/92 para la aplicación de la exención, y, en su caso, si se podía renunciar a la misma.
Por tanto, en el supuesto de que dicha operación estuviese sujeta y exenta (al no poder renunciar a la exención el sujeto pasivo) al Impuesto sobre el Valor Añadido dicha entrega estaría sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados concepto "transmisiones patrimoniales onerosas".
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0113-98. Texto en la fuente oficial ↗