Consulta general 0109-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de enero de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4.Uno Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 68.Uno Lugar de realización de las entregas de bienes
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4-Uno, 68-Uno
Descripción de hechos
La consultante es una empresa española que adquiere en China unas mercancías que a su vez entregará en China a otra empresa española, sin que esta entrega determine la salida de las mercancías del país asiático.
Cuestión planteada
Sujeción y exención, en su caso, de las entregas.
Contestación
1. - El artículo 4, apartado Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone:
“Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.
Por otra parte, el artículo 68, apartado Uno, de la Ley del Impuesto, establece:
“Uno. Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.”
Conforme a lo dispuesto en los artículos citados, no se entienden realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, las entregas objeto de consulta, que no dan lugar a expedición o transporte de las mercancías, ya que los bienes se ponen a disposición del adquirente en el país asiático, tanto en el caso en el que la consultante es destinataria de la entrega del proveedor chino, como en el caso que la consultante entrega las mercancías a otra empresa destinataria española. Se tratará, consiguientemente, de entregas no sujetas al Impuesto.
2. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0109-03. Texto en la fuente oficial ↗