Consulta general 0062-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de enero de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.13º Exenciones en operaciones interiores
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.8º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 20-Uno-13º y 91-Uno-2-8º
Descripción de hechos
La Sociedad consultante tiene contratada la prestación de servicios directamente relacionados con la práctica del deporte y la educación física con una entidad privada de carácter social, a quien factura por tal concepto. Los destinatarios materiales de los citados servicios son personas físicas que son clientes de la citada entidad y a quien esta última les factura a su vez por los referidos servicios.
Cuestión planteada
Exención y, en su caso, tipo impositivo aplicable a los citados servicios prestados por la Sociedad consultante a la referida entidad.
Contestación
1.- A los servicios directamente relacionados con la práctica del deporte que la Sociedad consultante presta a una entidad privada de carácter social no les resulta aplicable ninguno de los supuestos de exención previstos en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En particular, no resulta aplicable a los citados servicios la exención que el número 13º del apartado uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), prevé para los servicios directamente relacionados con la práctica del deporte, porque dicho precepto condiciona la aplicación de la exención contenida en el mismo a que los referidos servicios sean prestados por determinadas entidades (entidades de derecho público, federaciones deportivas, Comité Olímpico Español, Comité Paralímpico Español y entidades o establecimientos privados de carácter social), entidades entre las que no se encuentra la Sociedad consultante.
Por tanto, los referidos servicios prestados por la Sociedad consultante a una entidad privada de carácter social no están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La citada exención prevista en el artículo 20.uno.13º de la Ley 37/1992 si sería aplicable por el contrario a esos mismos servicios que, a su vez, son prestados por la citada entidad privada de carácter social a las personas físicas clientes de la misma, en el supuesto de que dicha entidad tuviese el referido carácter social de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tres de dicho artículo y de que le hubiese sido reconocido dicho carácter por la Administración tributaria según lo previsto en el artículo 6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31).
2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.uno.2.8º de la Ley 37/1992, en la redacción dada por el apartado tres del artículo 71 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 (Boletín Oficial del Estado del 30), se aplicará el tipo reducido del 7 por ciento a los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no resulte aplicable a los mismos la exención a que se refiere el artículo 20.uno.13º de la propia Ley 37/1992.
En consecuencia, resulta aplicable el tipo reducido del 7 por ciento a los servicios directamente relacionados con la práctica del deporte o la educación física que la Sociedad consultante presta a la entidad privada de carácter social a que se refiere el escrito de consulta, servicios de los que son destinatarias materiales las personas físicas que realizan dichas prácticas porque la referida entidad les presta esos mismos servicios que ella adquiere a la Sociedad consultante.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0062-01. Texto en la fuente oficial ↗