Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0042-05

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de febrero de 2005

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 70-uno-3º, 70-uno-4º, 20-uno-3º

Descripción de hechos

Servicios de psiquiatría y de psicología prestados a través de Internet, consistentes en la cesión a profesionales y empresarios del sector médico de determinados test psicométricos, que una vez cumplimentados e interpretados por el correspondiente psiquiatra o psicólogo, son remitidos a sus destinatarios.

Cuestión planteada

- Lugar de realización de los servicios de psiquiatría y de psicología, así como de los test psicométricos efectuados a través de Internet. - Exención de los servicios de psiquiatría y de psicología, así como de los servicios de cesión del programa informático para la realización de los test psicométricos.

Contestación

1.- El artículo 69, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado o del 29), dispone lo siguiente:

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley.”

Por su parte, los apartados dos, tres y cuatro, del mencionado artículo 69, establecen lo siguiente:

“Dos. A los efectos de este Impuesto, se entenderá situada la sede de la actividad económica en el territorio donde el interesado centralice la gestión y el ejercicio habitual de su actividad empresarial o profesional, siempre que carezca de establecimientos permanentes en otros territorios.

Tres. Si el sujeto pasivo ejerciese su actividad simultáneamente en el territorio de aplicación del Impuesto y en otros territorios, los servicios se entenderán realizados en el ámbito espacial del Impuesto cuando radique en él el establecimiento permanente desde el que se realice la prestación de los mismos.

Cuatro. En defecto de los anteriores criterios, se considerará lugar de prestación de los servicios el del domicilio de quien los preste.”

El artículo 70 de la Ley 37/1992 no contiene ninguna regla especial para determinar el lugar en donde se consideran efectuados los servicios de carácter médico o sanitario, entre los que se encuentran los servicios de psiquiatría y psicología, por lo que será de aplicación respecto de los mismos la regla general prevista en el citado artículo 69 de la Ley.

De acuerdo con lo expuesto, las prestaciones de servicios médicos o sanitarios de psiquiatría y psicología se entenderán, en principio, realizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica.

2.- De acuerdo con el artículo 70, apartado uno, número 4º, de la Ley 37/1992, se consideran prestados en el territorio de aplicación del Impuesto, entre otros, los siguientes servicios:

“A) Los prestados por vía electrónica en los siguientes supuestos:

a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio. Lo dispuesto en esta letra se aplicará con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

b) Cuando los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que se presten los servicios se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto, siempre que el destinatario del mismo no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en la Comunidad, así como cuando no resulte posible determinar su domicilio.

A efectos de lo dispuesto en esta letra, se presumirá que el destinatario del servicio es residente en la Comunidad cuando se efectúe el pago de la contraprestación del servicio con cargo a cuentas abiertas en establecimientos de entidades de crédito ubicadas en dicho territorio.

c) Cuando los servicios sean prestados desde la sede de actividad o un establecimiento permanente de un empresario o profesional que se encuentre fuera de la Comunidad y el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal, siempre que este último se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicación del Impuesto.

A efectos de lo dispuesto en esta letra, se presumirá que el destinatario del servicio se encuentra establecido o es residente en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se efectúe el pago de la contraprestación del servicio con cargo a cuentas abiertas en establecimientos de entidades de crédito ubicadas en dicho territorio.

B) A efectos de esta Ley, y sin perjuicio de lo establecido en el número 8º de este apartado, se considerarán servicios prestados por vía electrónica aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos y, entre otros, los siguientes:

a) El suministro y alojamiento de sitios informáticos.

b) El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.

c) El suministro de programas y su actualización.

d) El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.

e) El suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio.

f) El suministro de enseñanza a distancia.

A estos efectos, el hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio prestado tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica”.

De acuerdo con el escrito de consulta, los servicios de realización de test psicométricos, que se ponen a disposición de los clientes a través de Internet, precisan de la intervención de un profesional de la psiquiatría o de la psicología que es el que finalmente emite el correspondiente diagnóstico y, por tanto, dichos servicios, dada la fundamental intervención humana en su realización, no pueden considerarse entre los prestados por vía electrónica, aunque para ello se sirvan de la utilización de una red electrónica como es Internet. En consecuencia, la regla de localización aplicable a estos servicios en la descrita en el apartado anterior.

3.- El artículo 20, apartado uno, número 3º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que “estarán exentas de este Impuesto la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.

A efectos de este Impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los Psicólogos, Logopedas y Opticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración.

La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas".

A efectos de la aplicación del citado precepto se considerarán servicios de:

a) Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.

b) Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.

c) Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades.

Por tanto, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades en los términos expuestos anteriormente, prestados por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico, aunque los profesionales médicos o sanitarios que presten los referidos servicios actúen por medio de una sociedad mercantil y, ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos, bien sea este otro empresario o profesional o el propio paciente.

La cesión del derecho a utilizar una página de Internet, y las aplicaciones correspondientes efectuada por la entidad consultante para otros empresarios o profesionales del sector médico, para la realización de test psicométricos no tiene la consideración de prestación de servicios médicos o sanitarios y, por tanto, no estará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo el tipo aplicable a la citada operación el general del 16 por ciento

4.- Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0042-05. Texto en la fuente oficial ↗