Consulta general 0040-19
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior · 11 de noviembre de 2019
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 86 Sujetos pasivos
- Ley 37/1992 · art. 87.Dos.3º Responsables del impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/92; arts. 86 y 87.Dos.3º Reglamento (UE) 952/2013; arts.5.15, 18, 77.3, 84 y 170
Descripción de hechos
Un transitario, que actúa como representante aduanero en una operación de importación, despacha a consumo por cuenta de una empresa no establecida. El transitario se encarga del transporte internacional de la mercancía, del despacho de aduanas y del pago de los tributos devengados a la importación. Además, almacena las mercancías, que va entregando a los destinatarios, a medida que la empresa no establecida vende el producto importado a sus clientes.
Cuestión planteada
Posibilidad de que el representante pueda actuar como intermediario en la operación de importación, figurando en la casilla 8 de la declaración en aduana (DUA) como destinatario y en la casilla 14 como representante.
Contestación
1. El artículo 170 del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013), en adelante, CAU, establece que la declaración en aduana podrá ser presentada por toda persona que pueda facilitar toda la información que se exija para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero respecto del cual se declaren las mercancías. Asimismo, el apartado 2 del referido artículo señala que el declarante deberá estar establecido en el territorio aduanero de la Unión.
Por otra parte, el artículo 18 CAU establece que toda persona podrá nombrar a un representante aduanero. Esta representación podrá ser directa, en cuyo caso el representante aduanero actuará en nombre y por cuenta de otra persona, o indirecta, en cuyo caso actuará en su propio nombre, pero por cuenta de otra persona.
La importancia de actuar de una u otra forma de representación radica en que el CAU establece que, en caso de representación indirecta, el representante será, en su condición de declarante, deudor solidario de la deuda aduanera junto con la persona por cuya cuenta se haga la declaración.
En efecto, el apartado 15 del artículo 5 del CAU, establece que: “A efectos del presente Código se entenderá por declarante: la persona que presenta una declaración en aduana, una declaración de depósito temporal, una declaración sumaria de entrada, una declaración sumaria de salida, una declaración de reexportación o una notificación de reexportación en nombre propio, o la persona en cuyo nombre se presenta dicha declaración o dicha notificación.”.
A su vez, el apartado 3 del artículo 77 del CAU, establece que: “El declarante será el deudor. En caso de representación indirecta, será también deudora la persona por cuya cuenta se haga la declaración en aduana (…).”.
Asimismo, el artículo 84 del CAU establece que: “Cuando varias personas sean responsables del pago del importe de los derechos de importación o exportación correspondiente a una deuda aduanera, ellas serán, de manera conjunta y solidaria, responsables del pago de dicho importe.”.
Por tanto, de acuerdo con lo anteriormente señalado, en el supuesto de representación indirecta, esto es, cuando el representante actúe en nombre propio, pero por cuenta ajena, el representante aduanero será, en su condición de declarante, deudor solidario de la deuda aduanera junto con la persona por cuya cuenta se haga la declaración.
Por otra parte, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, el artículo 86 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que serán sujetos pasivos del impuesto quienes realicen las importaciones. Por tanto, el importador es el obligado tributario que, según la Ley del impuesto, debe cumplir la obligación tributaria principal; es decir, el pago de la cuota tributaria.
Adicionalmente, el artículo 87. Dos.3º de la Ley 37/1992 establece que: “En las importaciones de bienes, también serán responsables solidarios del pago del Impuesto las personas o entidades que actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores.”
Por tanto, de acuerdo con la normativa vigente, el importador tiene la consideración de sujeto pasivo del IVA. No obstante, en el supuesto de representación indirecta, el representante será responsable solidario de la deuda tributaria por IVA.
2. De acuerdo con lo anterior, toda persona que cumpla lo dispuesto en el artículo 170 del CAU puede presentar una declaración en aduana, bien en nombre y por cuenta propia o actuando por medido de un representante aduanero. El declarante (es decir, la persona que presenta la declaración en aduana en nombre propio, o la persona en cuyo nombre se presenta dicha declaración) debe estar establecido en el territorio aduanero de la Unión.
Por tanto, con carácter general, una persona que no esté establecida en el territorio aduanero tiene que nombrar un representante aduanero que actuará ante la Administración aduanera en representación indirecta; es decir, en nombre propio, pero por cuenta ajena. El representante indirecto será, en su condición de declarante, deudor solidario de la deuda aduanera junto con la persona por cuya cuenta se haga la declaración.
Sentado lo anterior, el transitario plantea la posibilidad de figurar, a la vez, en la casilla 8 del DUA como destinatario y en la 14 como representante.
A este respecto se señala que, en el caso de que el representante aduanero figurase en la casilla 8 del DUA como destinatario o consignatario de las mercancías, estaría actuando en nombre y por cuenta propia, y, por tanto, en su condición de importador, sería deudor de los derechos de importación y sujeto pasivo del IVA.
No obstante, cabe recordar que el DUA se debe formalizar según lo establecido en la Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo DUA (BOE de 21 de julio).
Lo que comunico a Vd. con efectos no vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0040-19. Texto en la fuente oficial ↗