Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0034-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de enero de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 20

Descripción de hechos

Un Ayuntamiento ha elaborado una Ordenanza para la protección de la salud y defensa de los consumidores. Para ello, inspectores del Ayuntamiento compran bienes en los puntos de venta, para analizar los componentes físico-químicos, etiquetado, composición, etc..

Cuestión planteada

Exención de las compras.

Contestación

1.- El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido(Boletín Oficial del Estado del 29), dispone la sujeción al Impuesto de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

2.- En las entregas realizadas por empresarios o profesionales a inspectores del Ayuntamiento para su posterior análisis, éste tiene la condición de consumidor o destinatario final de los bienes, y se trata de entregas sujetas y no exentas. En particular no es de aplicación a las referidas entregas ninguna de las exenciones que el artículo 20 de la Ley 37/1992 establece para las operaciones interiores.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deban tener carácter vinculante para la Administración Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0034-02. Texto en la fuente oficial ↗