Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0031-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de enero de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 68, 84, 119 y 164

Descripción de hechos

La Sociedad consultante, dedicada a la actividad de distribución de publicaciones impresas, tiene su sede en el Reino Unido y carece de establecimiento permanente a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido español en el ámbito espacial de aplicación de dicho Impuesto, teniendo no obstante designado un representante para temas fiscales con domicilio en dicho ámbito. La Sociedad consultante realiza de una manera continuada a lo largo del año las siguientes operaciones: a) Una editorial que también tiene su sede en el Reino Unido y que, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido español, tampoco se considera establecida en el territorio de aplicación de dicho Impuesto, le va realizando entregas de publicaciones periódicas que, en el momento en que tales entregas tienen lugar, se encuentran en dicho territorio. b) La Sociedad consultante va entregando a su vez las citadas publicaciones a empresas distribuidoras con sede en España. c) La Sociedad consultante adquiere servicios de transporte de las referidas publicaciones a empresas de transporte españolas, servicios que están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido español.

Cuestión planteada

Régimen básico de tributación de la Sociedad consultante por el Impuesto sobre el Valor Añadido español, derivado de su intervención en las operaciones anteriormente descritas.

Contestación

1.- Suponiendo que, tal y como parece desprenderse del escrito de consulta, las únicas actuaciones de la Sociedad consultante en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido español fuesen las anteriormente descritas, el régimen básico de tributación de dicha Sociedad por el referido Impuesto sería el que se indica en los apartados siguientes de esta contestación.

2.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra a), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), modificado por el apartado duodécimo del artículo 28 del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30) y por el apartado cinco del artículo 5 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Boletín Oficial del Estado del 31), la Sociedad consultante, en su condición de destinataria de las entregas de publicaciones que le realiza la editorial con sede en el Reino Unido, es el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido español que grava tales entregas, que están sujetas a dicho Impuesto en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 68 de la citada Ley 37/1992.

En su referida condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido español que grava las citadas entregas, la Sociedad consultante está obligada al cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 164 de la Ley 37/1992.

En particular, la Sociedad consultante está obligada a:

Documentar cada una de tales entregas de las que sea destinataria, mediante la emisión de un documento equivalente a factura que contenga los datos previstos con carácter general para las facturas por el artículo 3º del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30), y unir tal documento al justificante contable de la correspondiente entrega (artículos 164.uno.3º y 165.uno de la Ley 37/1992, y artículo 8º bis del Real Decreto 2402/1985 en la redacción dada por el apartado 3 del artículo segundo del Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 16 de diciembre de 2000).

Presentar las correspondientes declaraciones-liquidaciones a la Hacienda Pública española en las que se incluyan las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido español que grava las referidas entregas e ingresar el importe resultante de aquellas, en el lugar, forma, plazos e impresos establecidos por el Ministro de Hacienda (artículos 164.uno.6º y 167.uno de la Ley 37/1992).

Las referidas declaraciones-liquidaciones deben ajustarse a lo dispuesto en los apartados 1 a 5 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), modificado por el apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 16) y por el apartado 6 del artículo primero del Real Decreto 1082/2001, de 5 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 6).

Respecto de las obligaciones que la Sociedad consultante hubiese debido cumplir antes del día 1 de enero de 2002, dicha Sociedad estaba obligada a nombrar una persona física o jurídica con domicilio en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español para que le representase en el cumplimiento de dichas obligaciones, así como a comunicar dicho nombramiento a la Administración Tributaria española (número 7º del apartado uno del artículo 164 de la Ley 37/1992 y artículo 82 de su Reglamento, en la redacción vigente hasta el 31 de diciembre de 2001).

El nombramiento del citado representante no será obligatorio a efectos de las obligaciones que la Sociedad consultante deba cumplir a partir del día 1 de enero de 2002 (nueva redacción del número 7º del apartado uno del artículo 164 de la Ley 37/1992, dada por el apartado nueve del artículo 5 de la Ley 24/2001, vigente desde el 1 de enero de 2002).

3.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 68 de la Ley 37/1992, están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido español las entregas de publicaciones que la Sociedad consultante realiza a empresas distribuidoras españolas.

Según establece el anteriormente citado artículo 84, apartado uno, número 2º, letra a), de la Ley 37/1992, la Sociedad consultante, que, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido español, no está establecida en el ámbito espacial de aplicación de dicho Impuesto, no tendrá la condición de sujeto pasivo del referido Impuesto que grava las citadas entregas que la misma realiza, sino que dicha condición la tienen las empresas distribuidoras con sede en España destinatarias de tales entregas.

La Sociedad consultante no podrá por tanto repercutir el referido Impuesto a las empresas distribuidoras en las facturas que documenten las citadas entregas que les expida, ni deberá incluir el importe de dicho Impuesto que grava las citadas entregas en sus declaraciones-liquidaciones por el mismo.

4.- Según lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 37/1992, la Sociedad consultante estará obligada a soportar la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido español que grava los servicios de transporte de publicaciones que le prestan las empresas de transporte españolas, que le sea efectuada por dichas empresas de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley y en las normas que la desarrollan.

5.- Respecto del procedimiento a seguir por la Sociedad consultante para “recuperar” el importe de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido español que han gravado las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por la misma, tanto las que le han sido repercutidas por otros empresarios o profesionales (las que le repercuten las empresas de transporte), como el importe de las cuotas que ella misma satisface a la Hacienda Pública en su condición de sujeto pasivo del Impuesto en tanto que la destinataria de las entregas de publicaciones que le realiza la editorial, hay que distinguir entre los dos siguientes supuestos:

Cuotas del Impuesto cuyo devengo se hubiese producido con anterioridad al 1 de enero de 2002.

El procedimiento a utilizar por la Sociedad consultante para “recuperar” las cuotas a que se refiere esta letra a) será el previsto en el artículo 119 (régimen especial de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto) de la Ley 37/1992, puesto que respecto de dichas cuotas concurren los requisitos previstos para ello en dicho artículo en la versión del mismo vigente hasta 31 de diciembre de 2001: la Sociedad consultante no estaba establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español y las únicas entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas a dicho Impuesto que la misma realiza son las entregas de publicaciones que efectúa a las empresas distribuidoras con sede en España en las que el sujeto pasivo del Impuesto que grava tales entregas no es la Sociedad consultante sino los citados empresarios destinatarios de las mismas.

Cuotas del Impuesto cuyo devengo se produzca a partir del 1 de enero de 2002.

No resulta aplicable respecto de las cuotas a que se refiere esta letra b) el procedimiento de devolución previsto en el artículo 119 de la Ley 37/1992, puesto que, según la redacción de dicho precepto vigente desde el 1 de enero de 2002, dada por el apartado ocho del artículo 5 de la Ley 24/2001, no concurrirán a partir de dicha fecha todos los requisitos exigidos para ello, por tener la Sociedad consultante la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava las entregas de publicaciones que le realiza la editorial con sede en el Reino Unido en su condición de destinataria de tales entregas, en contra de lo exigido en el nuevo número 3º del apartado uno de dicho artículo 119.

En consecuencia, la Sociedad consultante podrá “recuperar” el importe de las referidas cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido español que graven las adquisiciones de bienes y servicios efectuados por la misma cuyo devengo se produzca a partir del 1 de enero de 2002, mediante su inclusión como “IVA deducible” en las correspondientes declaraciones-liquidaciones que por el Impuesto sobre el Valor Añadido debe presentar dicha Sociedad a que se ha hecho referencia en la letra b) del apartado 2 de esta contestación.

La deducción a que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, la devolución a que la misma pueda dar lugar, deberá ajustarse a lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título VIII de la Ley 37/1992.

6.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0031-02. Texto en la fuente oficial ↗