Consulta general 0015-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 10 de enero de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.1º Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4 y 70-uno-1º
Descripción de hechos
La entidad consultante realizará el proyecto de una obra ubicada en la ciudad de Valencia, para una empresa que tiene su sede en el Reino Unido.
Cuestión planteada
Si, por el hecho de que el destinatario del citado proyecto tenga su sede en el Reino Unido, la realización del mismo por la entidad consultante no debe considerarse efectuada a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido español en el ámbito de aplicación de dicho Impuesto y, por tanto, no estaría sujeta al mismo.
Contestación
1.- Aunque no se indica con precisión en el escrito de consulta, de dicho escrito parece deducirse que el proyecto que realiza la entidad consultante es un proyecto relativo a un bien inmueble radicado en la ciudad de Valencia.
En tal caso, y en aplicación de lo dispuesto en el número 1º del apartado uno del artículo 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), la prestación de servicios que efectuará la consultante, consistente en la realización de un proyecto de obra relativo a un bien inmueble radicado en la ciudad de Valencia, se considerará efectuada en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español y estará por tanto sujeta a dicho Impuesto según lo previsto en el artículo 4 de la citada Ley, careciendo de relevancia a tales efectos el hecho de que el destinatario de dicha prestación de servicios sea una empresa con sede en el Reino Unido.
2.-Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0015-01. Texto en la fuente oficial ↗