Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0005-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de enero de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 4, 78, 88

Descripción de hechos

El consultante, que ejerce la actividad de servicios forestales (epígrafe 912 de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas), contrata con los titulares de fincas destinadas al arbolado la realización en favor de estos últimos de repoblaciones forestales y de trabajos de mantenimiento de dichas repoblaciones. La Administración Pública concede subvenciones para la realización de las referidas actuaciones de reforestación. El importe de la subvención viene prefijado conforme a unos módulos por superficie repoblada, que varían según los trabajos a realizar. El importe de la subvención puede ser solicitado a la Administración, directamente por el propietario del terreno a reforestar beneficiario de la misma, o bien, y con la previa conformidad de dicho propietario, por la empresa que realizará para el propietario del terreno las tareas de reforestación, siendo a dicha empresa a quien la Administración satisfará materialmente en este último caso el importe de la subvención, tal y como parece que ocurre en el supuesto de hecho planteado en el escrito de consulta. Según se indica en el escrito de consulta, el consultante percibirá por la realización de los citados trabajos que efectúa en favor de los titulares de las fincas, únicamente el importe de la subvención, ya que no percibirá cantidad alguna del titular de la finca con el que contrata la realización de los trabajos.

Cuestión planteada

1. Sujeción al Impuesto de los referidos trabajos realizados por el consultante en favor del titular de la finca. 2. Base imponible del Impuesto. 3. Repercusión del Impuesto.

Contestación

A) Fundamentos de derecho

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78, apartado uno, de la Ley 37/1992, la base imponible de dicho Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, procedente del destinatario o de terceras personas.

Según establece el número 3º del apartado dos del mismo artículo 78, se incluyen en el concepto de contraprestación las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto, considerándose como tales aquéllas establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se determinen con anterioridad a la realización de la operación.

3.- En virtud de lo dispuesto en el apartado uno del artículo 88 de la Ley 37/1992, los sujetos pasivos del Impuesto (empresarios o profesionales que realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto), deberán repercutir íntegramente el importe del mismo sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en la propia Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existente entre ellos.

El apartado dos del mismo artículo 88 establece que la repercusión del Impuesto deberá efectuarse mediante factura, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- Están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido los trabajos de repoblación forestal y de mantenimiento de las repoblaciones efectuados por el consultante en favor de los titulares de las fincas, a que se refiere el escrito de consulta.

No resulta aplicable a dichos trabajos ninguno de los supuestos de exención previstos en la normativa reguladora del Impuesto.

2.- El consultante deberá repercutir el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava las operaciones que realiza, sobre los destinatarios de tales operaciones (los propietarios de los terrenos), mediante la expedición a los mismos de la correspondiente factura.

No resulta pues ajustado a derecho a estos efectos el que el consultante emita una factura a la Administración Pública que conceda la subvención para la realización de los referidos trabajos ya que tal Administración no es destinataria de las operaciones efectuadas por el consultante.

3.- La base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava los referidos trabajos realizados por el consultante estará constituida por el importe total de la contraprestación de los mismos, tanto si dicha contraprestación procede directamente del destinatario de los trabajos (el titular de la finca), como si tal contraprestación le es satisfecha por un tercero distinto del destinatario de la operación gravada como ocurre en el supuesto planteado en el escrito de consulta, en el que la contraprestación de los trabajos es satisfecha al consultante por la Administración Pública que le entrega el importe subvención que ésta última concede por la realización de dichos trabajos.

En consecuencia pues, la subvención a que se refiere el escrito de consulta constituye contraprestación de los trabajos sujetos al Impuesto realizados por el consultante.

Esta Dirección General no es competente para determinar si el importe de la subvención, que el consultante y el titular de la finca han acordado que el primero recibirá por la realización de los trabajos que realiza en favor del segundo, incluye o no la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava dichos trabajos y que el consultante está obligado en todo caso a repercutir al titular de la finca y a liquidar e ingresar a la Hacienda Pública.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0005-98. Texto en la fuente oficial ↗