Artículo 31.4 del RD 1624/1992
Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla · 6 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de julio de 2021.
4. El plazo para la presentación de la solicitud de devolución se iniciará el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural y concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refiera.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 00016/2024 IVA. Devolución a no establecidos (art. 119 LIVA) denegada por caducidad. Pretensión de solicitar de nuevo la devolución en ejercicio posterior en que por el contribuyente aplica el régimen…
- TEA 00938/2021 IVA. Suspensión del plazo para solicitar la devolución del IVA por el procedimiento especial de no establecidos, por la vigencia del estado de alarma producido por la situación…
- TEA 04941/2017 IVA. Devolución a no establecidos. Plazo de solicitud. Supuesto en el que las cuotas soportadas cuya devolución se solicita figuran en facturas rectificativas.
- TEA 00964/2016 IVA. Devolución a no establecidos. Plazo de solicitud.
- TEA 04495/2013 IVA. Devolución a no establecidos. Procedimiento. Solicitud de rectificación con cantidad adicional a devolver. Necesidad de que la solicitud de rectificación se haga en el plazo…
- TEA 01625/2014 IVA. Devolución a no establecidos. Empresario establecido en Canarias. Art 119.4 LIVA. Extemporaneidad de la solicitud.