Artículo 2.3 del RD 1619/2012
Obligación de expedir factura · 9 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
Ver los 9 en el buscadorVer el artículo completo
Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de julio de 2021.
3. La obligación de expedir factura a que se refieren los apartados anteriores, se ajustará a las normas establecidas en este Reglamento, en los siguientes supuestos:
a) Para las operaciones a las que resulten aplicables los regímenes especiales a que se refiere el capítulo XI del título IX de la Ley del Impuesto, cuando sea el Reino de España el Estado miembro de identificación.
b) Para las operaciones distintas de las señaladas en la letra a) anterior cuando:
a') La entrega de bienes o la prestación de servicios a que se refiera se entienda realizada en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en el citado territorio, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación sujeta al mismo y la factura no sea expedida por este último con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento.
b') El proveedor o prestador esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la entrega de bienes o prestación de servicios y dicha entrega o prestación, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entienda realizada en el territorio de aplicación del Impuesto, en los siguientes supuestos:
a'') Cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación y la factura no sea materialmente expedida por este último en nombre y por cuenta del proveedor del bien o prestador del servicio.
b'') Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Comunidad.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V2638-24 Si le resultan aplicables las obligaciones introducidas por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar…
- V2793-20 Si debe hacer factura por la venta de la furgoneta vieja y forma de liquidar el Impuesto que repercutirá al adquirente. - Deducción de la cuota de Impuesto sobre el Valor Añadido…
- V1627-19 Si los fondos de titulización deben emitir facturas y si están obligados a la llevanza de los libros registros a través del Suministro Inmediato de Información (SII).
- V0649-19 Tipo de factura que debe expedir la consultante.
- V0241-18 Obligación de emitir una factura por cada pago mensual o, en su caso, cuando termine el tratamiento completo.
- V2859-17 Obligación de expedir una factura por dicho servicio aunque esté exento del Impuesto sobre el Valor Añadido. - Si el servicio de limpieza está sujeto o no a dicho tributo.
- V1327-17 Corrección de la consignación del NIF-IVA español en la factura por parte del proveedor alemán así como forma en que dicha adquisición debe ser informada en la declaración recapitulativa…
- V3965-15 Posibilidad de presentar en su caso una imagen certificada de dicha factura o si es obligatoria en formato papel, a efectos de obtener la devolución del Impuesto soportado en dichos Estados…
- V1058-15 Requisitos formales de la factura que debe expedir por dicha operación.