Artículo 16.1 del RD 1619/2012
Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en los regímenes especiales del Impuesto · 13 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2015.
1. Los empresarios o profesionales que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131.2.º de la Ley del Impuesto, deban efectuar el reintegro de las compensaciones al adquirir los bienes o servicios a personas acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, deberán expedir un recibo por dichas operaciones, en el que deberán constar los datos o requisitos siguientes:
a) Serie y número. La numeración de los recibos dentro de cada serie será correlativa.
b) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del obligado a su expedición y del titular de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera, con indicación de que está acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
c) Descripción de los bienes entregados o de los servicios prestados, así como el lugar y fecha de realización material y efectiva de las operaciones.
d) Precio de los bienes o servicios, determinado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 130.Cinco de la Ley del Impuesto.
e) Porcentaje de compensación aplicado.
f) Importe de la compensación.
g) La firma del titular de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera.
Estos empresarios o profesionales deberán entregar una copia de este recibo al proveedor de los bienes o servicios, titular de la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera.
Las demás disposiciones incluidas en este Reglamento relativas a las facturas serán igualmente aplicables, en la medida en que resulte procedente, a los recibos a que se refiere este apartado.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 04163/2017 IVA. Subsanación de defectos formales en comprobación. La Oficina Gestora practica liquidación motivada en el incumplimiento de los requisitos formales exigidos por la normativa…
- V1566-20 Devengo del Impuesto en el momento de la entrega de la fruta o cuando se vende el producto transformado por la cooperativa. - Precio sobre el que se aplicaría el Impuesto sobre el Valor…
- V2794-19 1ª.- Si la venta de la miel envasada a consumidores finales y establecimientos de comercio al por menor afectaría al régimen fiscal de los apicultores. 2ª.- Si el apicultor puede facturar…
- V2155-19 Sujeción de los importes facturados al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0703-19 Base sobre la que debe aplicarse la compensación derivada del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca por la entrega del ganado de los asociados a la sociedad cooperativa…
- TEA 00368/2016 Impuesto sobre el Valor Añadido. Deducción de las compensaciones satisfechas a los empresarios acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
- V1104-18 Requisitos en la emisión del recibo por el consultante.
- V0563-18 Momento en el que procedería la deducibilidad de la compensación.
- V0238-18 Plazo para la expedición del recibo que documenta el pago de la compensación prevista en dicho régimen especial.
- V3131-17 Momento en el que procedería la deducibilidad de la compensación.
- V3122-17 Momento en el que procedería la deducibilidad de la compensación.
- V3121-17 Momento en el que procedería la deducibilidad de la compensación.
- V3120-17 Momento en el que procedería la deducibilidad de la compensación.