Consulta general 0101-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 28 de enero de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · DA 6 Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa
- RD 1624/1992 · DA 7 Referencia normativa
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. DA 6ª. OM de 10 de octubre de 2001, apartado Quinto. RD 1624/1992 art. DA 7ª
Descripción de hechos
El consultante ha resultado adjudicatario de un bien inmueble como consecuencia de un procedimiento judicial de ejecución forzosa.
Cuestión planteada
Plazo de ingreso del Impuesto a través del modelo 309.
Contestación
1.- De acuerdo con lo dispuesto por la Disposición Adicional Sexta de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29),
“En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional a efectos de este Impuesto están facultados, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, y con respecto a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo que se produzcan en aquéllos, para:
1º. Expedir la factura en que se documente la operación y se repercuta la cuota del Impuesto, presentar la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe del Impuesto resultante.
2º. Efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones prevista en el apartado Dos del artículo 20 de esta Ley.
Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para el ejercicio de estas facultades.”
2.- El Reglamento del Impuesto, por su parte, aprobado por Real Decreto 1624/1992 de 29 de diciembre (BOE del 31) establece, como regla 3ª aplicable al ejercicio de tales facultades, lo siguiente:
“3ª. El adjudicatario efectuará la declaración e ingreso de la cuota resultante de la operación mediante la presentación de una declaración-liquidación especial de carácter no periódico de las que se regulan en el apartado 7 del artículo 71 de este Reglamento.
El adjudicatario remitirá una copia de la declaración-liquidación, en la que conste la validación del ingreso efectuado, al sujeto pasivo, o a sus representantes, en el plazo de los siete días siguientes a la fecha del mencionado ingreso, debiendo quedar en poder del adjudicatario el original de la misma”.
3.- La declaración-liquidación especial de carácter no periódico, se efectúa por los sujetos pasivos a través del modelo 309, aprobado por la Orden de 10 de octubre de 2001 (BOE del 12).
En el apartado quinto de dicha Orden, se fija como plazo de presentación, cuando la misma se exija como consecuencia de un procedimiento de ejecución forzosa, el de un mes a contar desde el pago del importe de la adjudicación.
4.- El plazo que habrá de observar el consultante, por tanto, comenzará a contarse desde el momento en que se efectúe el pago del importe de la adjudicación del bien, considerando, a estos efectos, que el hecho de que dicha adjudicación no haya adquirido firmeza de acuerdo con lo dispuesto por la legislación civil existente en la materia, no alterará el plazo señalado.
6.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0101-03. Texto en la fuente oficial ↗