Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 97.Uno.3º de la Ley 37/1992

Requisitos formales de la deducción · 9 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

Ver los 9 en el buscadorVer el artículo completo

Texto del apartado

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2011.

Uno. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.

3.º En el caso de las importaciones, el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración o, si se trata de operaciones asimiladas a las importaciones, la autoliquidación en la que se consigne el Impuesto devengado con ocasión de su realización.

Consultas y resoluciones que lo citan