Artículo 95.Tres.2º de la Ley 37/1992
Limitaciones del derecho a deducir · 10 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1998.
Tres. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas:
2.ª Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100.
A estos efectos, se considerarán automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas los definidos como tales en el anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como los definidos como vehículos mixtos en dicho anexo y, en todo caso, los denominados vehículos todo terreno o tipo "jeep''.
No obstante lo dispuesto en esta regla 2.ª, los vehículos que se relacionan a continuación se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100 por 100:
a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
c) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
f) Los utilizados en servicios de vigilancia.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 00878/2024 IRPF. Deducción de gastos de vehículos cuando se ha admitido una afectación del 100% en el IVA.
- TEA 06613/2022 IVA. Vehículos de uso “mixto” que la empresa cede a los empleados para fines particulares de forma gratuita. Deducción de las cuotas soportadas en virtud de contratos de renting.
- TEA 06250/2022 IVA. Vehículos de uso “mixto” que la empresa cede a los empleados para fines particulares de forma gratuita. Deducción de las cuotas soportadas en virtud de contratos de renting.
- TEA 09152/2021-2 IVA. Vehículos de uso “mixto” que la empresa cede a los empleados para fines particulares de forma gratuita. Deducción de las cuotas soportadas en virtud de contratos de renting.
- TEA 09152/2021-1 IVA. Vehículos de uso “mixto” que la empresa cede a los empleados para fines particulares de forma gratuita. Deducción de las cuotas soportadas en virtud de contratos de renting.
- TEA 01521/2022 IVA. Presunción de afectación al 100% de vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
- TEA 00202/2022 IVA. Presunción de afectacion a la actividad en la proporción del 100 por 100 de vehículo según la regla del apartado e) del art. 95.Tres.3.2º LIVA. Los utilizados en los desplazamientos…
- TEA 02478/2019 IVA. Cuotas deducibles por la adquisición y gastos de un vehículo.
- TEA 08082/2008 IVA. Deducciones. Cuotas soportadas por adquisición de bienes de inversión (vehículos automóviles). Presunción legal y prueba del grado de afectación: carga de la prueba.
- 1534-03 Deducibilidad de las cuotas de IVA soportado por la adquisición de un vehículo de turismo destinado a la actividad de agente comercial.