Artículo 89.Tres.2º de la Ley 37/1992
Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas · 9 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2015.
Tres. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, no procederá la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas en los siguientes casos:
2.º Cuando sea la Administración Tributaria la que ponga de manifiesto, a través de las correspondientes liquidaciones, cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores que las declaradas por el sujeto pasivo y resulte acreditado, mediante datos objetivos, que dicho sujeto pasivo participaba en un fraude, o que sabía o debía haber sabido, utilizando al efecto una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un fraude.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 07350/2024 IVA. Base imponible. Inclusión del IVA en el importe de la contraprestación recibida por entregas regularizadas como no exentas realizadas en el marco de una operatoria claramente…
- TEA 03983/2023 IVA. Rectificación de bases imponibles por créditos incobrables. Cuotas que se repercuten a raíz de una regularización inspectora y que resultan impagadas.
- V2229-23 Si el consultante debe expedir factura por la operación consultada, y si el comprador debe rectificar el recibo emitido.
- TEA 03594/2018 IVA. Ventas ocultas como ventas con IVA incluido en el Impuesto sobre Sociedades no resulta de aplicación a los ejercicios de 2014 en adelante por modificación de la norma. A partir de 2014…
- TEA 06367/2017-3 IVA. Rectificación de las cuotas repercutidas. Congregación religiosa considerada como consumidor final. Procedencia de la rectificación de las cuotas repercutidas cualquiera que sea…
- V1281-20 Deducibilidad de las nuevas cuotas soportadas y satisfechas por la adquisición de productos, conforme a las facturas rectificativas recibidas.
- TEA 02996/2015-2 IVA. Rectificación de repercusión. Eficacia retroactiva de la modificación del artículo 89.Tres.2º de la Ley del IVA por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre.
- TEA 03028/2014 IVA. Rectificación de repercusión. Art 89.Tres.2º de la Ley del IVA. No procedencia de la rectificación cuando sea la Administración Tributaria la que ponga de manifiesto, a través…
- TEA 07081/2013 IVA. Rectificación de bases imponibles por créditos incobrables. Cuotas que se repercuten a raíz de una regularización inspectora en la que no se considera que la conducta de la reclamante…