Artículo 89.Cinco.a) de la Ley 37/1992
Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas · 4 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2015.
Cinco. Cuando la rectificación de las cuotas implique un aumento de las inicialmente repercutidas y no haya mediado requerimiento previo, el sujeto pasivo deberá presentar una declaración-liquidación rectificativa aplicándose a la misma el recargo y los intereses de demora que procedan de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley General Tributaria.
a) Iniciar ante la Administración Tributaria el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones previsto en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 06764/2023 IVA. Rectificación de cuotas impositivas repercutidas cuando determine una minoración de las cuotas inicialmente repercutidas (artículo 89.Cinco, letras a) y b), de la Ley 37/1992…
- TEA 07015/2024 IVA. Rectificación de cuotas de IVA repercutidas. Posibilidad de rectificar cuotas repercutidas según lo dispuesto en el apartado b) del artículo 89.Cinco LIVA, cuando haya resultado…
- TEA 03989/2015 IVA. Resolución de permuta de suelo por obra futura. Obligación de emitir factura rectificativa. Plazos para emisión de la factura y para la regularización de la situación tributaria.
- TEA 02904/2013 IVA. Resolución Total o parcial de operaciones. Emisión de facturas rectificativas. Plazos de rectificación de la factura y de regularización por parte del repercutidor.