Artículo 83.Uno.b) de la Ley 37/1992
Base imponible · 4 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 26 de mayo de 2023.
Uno. Regla general.
b) Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad.
Se entenderá por "primer lugar de destino" el que figure en la carta de porte o en cualquier otro documento que ampare la entrada de los bienes en el interior de la Comunidad. De no existir esta indicación, se considerará que el primer lugar de destino es aquél en que se produzca la primera desagregación de los bienes en el interior de la Comunidad.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 02219/2016-5 Tráfico Exterior. IVA a la importación. Inclusión en la base imponible del IVA del incremento del valor en aduana y de los derechos de arancel derivados de la introducción de los cánones…
- TEA 03307/2010 Tráfico exterior. IVA a la importación. Forman parte de la base imponible del Impuesto aquellos gastos que según la normativa han de considerarse como accesorios. Los contratos de futuros…
- TEA 04022/2009 IVA. Importaciones. Para la determinación de la base imponible deben incorporarse determinados gastos en función de las mercancías importadas, enumerados por la normativa con carácter…
- 0965-03 Incidencia de la operación en el IVA español.