Artículo 82.Uno de la Ley 37/1992
Base imponible · 3 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1997.
Uno. La base imponible de las adquisiciones intracomunitarias de bienes se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo anterior.
En particular, en las adquisiciones a que se refiere el artículo 16, número 2.º, de esta Ley, la base imponible se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79, apartado tres, de la presente Ley.
En el supuesto de que el adquirente obtenga la devolución de los impuestos especiales en el Estado miembro de partida de la expedición o del transporte de los bienes, se regularizará su situación tributaria en la forma que se determine reglamentariamente.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0416-10 Desea saber: - Si debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades. - Si por las actividades que realiza debe tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido. Y en el supuesto de pagarse…
- V2322-09 1.- Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la entrega de un terreno como pago en especie de los gastos de urbanización. 2.- Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la entrega…
- 1243-98 Tratamiento a efectos del IVA