Artículo 81.Uno de la Ley 37/1992
Determinación de la base imponible · 7 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993.
Uno. Con carácter general, la base imponible se determinará en régimen de estimación directa, sin más excepciones que las establecidas en esta Ley y en las normas reguladoras del régimen de estimación indirecta de las bases imponibles.
La aplicación del régimen de estimación indirecta comprenderá el importe de las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por el sujeto pasivo y el impuesto soportado correspondiente a las mismas.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 02997/2022 IVA. Estimación indirecta e IVA. Determinación y admisión del IVA soportado como deducible
- V2326-21 Sujeción de la mencionada operación al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como, en su caso, aplicación…
- V2121-21 Deducibilidad de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por el ayuntamiento en la realización de las obras, en los dos supuestos planteados. En caso de existir partidas…
- V1437-21 Inversión del sujeto pasivo en los pagos que efectúe la consultante promotora al constructor que lleve a cabo la ejecución de obras.
- TEA 05445/2016 IVA. Estimación indirecta e IVA. Determinación y admisión del IVA soportado como deducible.
- V1285-20 Sujeción de la mencionada operación al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como, en su caso, aplicación…
- V0679-20 Aplicabilidad de la regla de prorrata para deducir las cuotas del Impuesto soportadas con ocasión de dichas reformas.